ES | EN | PT
Menu Cerrar
Encuentra el programa que buscas
Programas
Modalidades
Campus
Carreras
Noticias / Eventos +
Noticias / Eventos

La diferencia de la intervención y la detención policial - Tribunal Constitucional STC N.º 4514-2013

Por: Universidad César Vallejo
Junio 25 de 2023
Compartir:
En virtud de lo señalado en la sentencia del Tribunal Constitucional N.º 4514-2013 y de las intervenciones policiales realizadas por la Policía Nacional del Perú (PNP), a consecuencia de un registro personal o prueba de dosaje etílico, así como lo regulado en el artículo 209 del Código Procesal Penal, es propicio realizar un comentario sobre el respeto del derecho a la libertad personal y los actos de investigación dispuestos en la investigación de un delito. El artículo 209 del Código Procesal Penal precisa que “la retención solo podrá durar cuatro horas, luego de lo cual se debe recabar inmediatamente una orden judicial para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos”. En ese sentido, se entiende que la PNP puede retener a una persona a efectos de la realización de pesquisas, siempre y cuando exista un motivo razonable para ello, como actos de identificación, registro personal o de dosaje etílico. Sin embargo, la norma penal ha señalado que esta no puede exceder las cuatro horas. No obstante, existen situaciones en las que dicho plazo llega a excederse, pero que llegan a justificarse por actos de investigación pendientes. El derecho a la libertad personal es un derecho constitucionalmente reconocido, el cual se ve restringido de forma expresa. Es la misma Carta Magna la que establece en su artículo 24 literal f) de la Constitución Política del Perú que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia”. En ese sentido, si bien es un derecho constitucional, el mismo es relativo y puede ser restringido, siempre y cuando sea bajo los lineamientos de la norma sin acciones arbitrarias. Esto implica que si para efectos de registro personal, identificación o prueba de dosaje etílico la norma establece que esto no puede exceder las cuatro horas; esto debe cumplirse y no ser vulnerado ni por causa de actos de investigación que no ameriten extender el tiempo o, en su defecto, proceder a lo que establece la norma. Es oportuno, en este contexto, comentar lo establecido en la STC N.º 4514-2014. El mismo ha señalado que si no existe una detención formal, sino solo una retención, no puede habérsele restringido de su libertad más allá de las cuatro horas establecidas. Así existan actos de investigación pendientes, se considera que esto no amerita afectar la libertad personal, pues se excederían del plazo de cuatro horas que prevé el Código Procesal Penal para las retenciones policiales. La libertad personal es un derecho fundamental que para su afectación debe encontrarse debidamente sustentada.
Noticias relacionadas