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¿Retos y desafíos de la justicia, paz e instituciones sólidas en los casos de violencia sexual de los niños y adolescentes en instituciones educativas?

Por: Mgtr. Wilson Emanuel Fuentes Mogollón
Docente de la Escuela de Derecho
Campus Moyobamba
Mayo 28 de 2024
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Mgtr. Wilson Emanuel Fuentes Mogollón

Los objetivos de desarrollo sostenible traen consigo una agenda de justicia, paz e instituciones sólidas, que se ha convertido en una cuestión importante para los gobiernos de todo el mundo a fin de garantizar la protección de los niños y adolescentes. Las políticas públicas son herramientas importantes para lograr el bien común y ayudar a promover prácticas y comportamientos amigables en el sistema judicial y educativo. ¿Es importante legislar con normas más estrictas para garantizar justicia, paz e instituciones sólidas para afrontar los casos de violencia sexual de los niños y adolescentes en instituciones educativas?

Nuestro análisis parte del principio constitucional del interés superior por el niño, niña y adolescente que constituye un contenido constitucional implícito del artículo 4° de la Norma Fundamental en cuanto establece que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente (…)”. Tal contenido de fundamentalidad es reconocido, a su vez, por la “Convención sobre los Derechos del Niño” de 1989, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado peruano mediante a Resolución Legislativa N.° 25278, del 3 de agosto de 1990. El texto de la mencionada convención se publicó en una Separata Especial el 22 de noviembre de 1990 y mediante la Ley N.° 25302, publicada el 4 de enero de 1991, se declaró de preferente interés nacional la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño que, entre otras disposiciones, establece lo siguiente:

Artículo 3°:

 

1. (…)

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

 

Artículo 27°:

 

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

EXPEDIENTE N.° 03744-2007-PHC/TC

(…) 

5. (…) Es necesario precisar que conforme se desprende la Constitución, en todo proceso judicial en el que se deba verificar la afectación de los derechos fundamentales de niños o menores de edad, los órganos jurisdiccionales deben procurar una atención especial y prioritaria en su tramitación. En efecto, como uno de los contenidos constitucionalmente protegidos del artículo 4° de la Constitución se establece que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente (...)", haciendo que la preservación del interés superior del niño y del adolescente sea una obligación ineludible de la comunidad y principalmente del Estado. Desarrollado tal contenido, el Código de los Niños y Adolescentes ha precisado en el artículo IX que "En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos".

Violencia sexual en instituciones educativas de la región San Martín

Una de las preocupaciones por parte de los operadores de justicia es el aumento de los casos de violencia sexual en instituciones educativas en la región San Martín, en el periodo 2019 hasta 2024. Actualmente existe un aproximado de 246 casos denunciados. El problema tiene como antecedente que las autoridades de las instituciones educativas buscan remediar el tema internamente, pero se olvidan de su función de tutores y defensores de los derechos de los niños y adolescentes. Sumado a ello, muchos de los menores que han sido violentados sexualmente se retiran de las aulas para regresar a la chacra, frustrando su proyecto de vida. Anualmente existe un promedio de 15 a 20 niños y adolescentes que se retiran de las aulas y pasan por una situación en la que no encuentran justicia y soporte psicológico en las instituciones educativas. 

En general, tenemos instrumentos normativos que constituyen mecanismos de acción para actuar, en consonancia con la Directiva Nº019-2012-MINEDU-VMGI-OET, denominada “Lineamientos para la prevención y protección de los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las instituciones educativas”. El Ministerio de Educación ha buscado proteger también a los menores de cualquier acto de violencia sexual que pueda ser ejercido contra ellos; entendido este como el acto de índole sexual propiciado por un adulto o adolescente mayor para su satisfacción sexual. Esta puede consistir en actos de contacto físico o sin contacto físico, como también pornografía. 

En efecto, el trabajo de campo materializa la realidad de que no existe justicia, paz e instituciones sólidas como promueven los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible), porque las autoridades buscan reducir el delito a una falta. Esto promueve la separación del docente y/o trabajador, pero no su destitución, además del archivamiento de proceso judicial y la no apertura de procesos administrativos sancionadores. Ello desencadena una política que, en lugar de fortalecer los derechos de los niños y adolescentes, no considera la gravedad de la situación.

Concluimos que en nuestro ordenamiento jurídico se exige, a todas las autoridades que integran el Estado, tener en cuenta el interés superior del niño no solo como principio, sino también como norma de procedimiento que impone una serie de garantías procesales en pro de los intereses de los niños, niñas y adolescentes; los cuales deberán ser sopesados cuidadosamente cuando entren en conflicto con intereses de otras partes. En ese sentido, deberá ser un criterio a tomarse en cuenta al momento de realizar el razonamiento probatorio y valoración de los medios de prueba en los casos de hostigamiento sexual y violencia sexual en agravio de los menores.

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