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Abordaje a la comisión de infracción de la ley penal y la determinación de la responsabilidad penal del adolescente

Por: Universidad César Vallejo
Noviembre 18 de 2023
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En nuestro Estado, el sostenimiento de la organización social se encuentra sustentada en el respeto al valor de las normas, las cuales permiten establecer las relaciones de coexistencia en el ámbito del orden, la paz y el bien común. A través del respeto a la ley, se evita la comisión de conductas ajenas a la vulneración de intereses denominados bienes jurídicos. Llegar al objetivo del respeto a los bienes o intereses jurídicos significa que en el proceso de crecimiento de la persona existieron entidades encargadas de transmitir valores. Esto implica otorgar importancia a los primeros contactos que tiene la persona con el progreso de su existencia; de esta manera, la familia será el principal agente responsable de la transmisión de valores fundamentales apoyado en los roles del colegio, la religión, etc., conformando las denominadas entidades de control social informal. Sin embargo, aun cuando la expectativa por el cumplimiento de la norma jurídica es un anhelo de la sociedad, en muchas circunstancias –antes de que la persona se conduzca por el camino del derecho– factores como lo económico, social o emocional, comprendidos por la criminología en el estudio de las conductas que se apartan del derecho, generan que las acciones que afectan intereses protegidos por el derecho sean sancionadas, recurriendo a la labor del derecho penal como mecanismo de control social formal para fortalecer el respeto de la norma que el sujeto que delinque defraudó. En el ámbito de la responsabilidad de quienes en edad juvenil llegan a afectar intereses protegidos, el sistema de sanción formal adquiere características particulares; la modalidad de actuación de los órganos encargados de perseguir y sancionar estas conductas se desenvuelve de forma distinta a cuando un adulto comete un delito o una falta en la vía formal. Cuando un adolescente, apartándose del respeto a la norma jurídica, llega a afectar un interés jurídicamente protegido, la conducta realizada adquiere la denominación de infracción, la cual, conforme a lo descrito por el artículo 183.° del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N.° 27337), conlleva a definir como adolescente infractor a “aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal”. La conducta de un adolescente infractor evidencia que en su proceso de crecimiento no llegó a asimilar adecuadamente el respeto a las normas de convivencia a través de la actuación de los mecanismos de control social informal, teniéndose la expectativa de que el sistema penal formal logre promover adecuadas conductas y prevenga la comisión de nuevas infracciones. Lo descrito anteriormente puede evidenciarse en un caso en el cual asumimos la defensa de una adolescente a quien se le imputó la conducta punible prevista en el Artículo 122 -B.° del Código Penal, concordante con el artículo 23.°, tipificado como delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar a través de la violencia física. Esta adolescente que se encontraba en su domicilio u hogar familiar, comenzó a agarrar y a jalar del cabello a su progenitora lastimándole el brazo derecho, golpeándole también el brazo izquierdo e, incluso, llegando a escuchar llorar a su hermana menor, la amenazó señalándole que la iba a matar. Aun cuando lo descrito se asemeja a una ficción, los hechos reales sorprenden cuando los lleva a cabo una adolescente, que no llegó asimilar el respeto a la figura materna o hermanos, así como a la protección de la vida o integridad. Ante tal situación, en el ámbito de la administración de justicia, se desarrollará un proceso ante el Juzgado de Familia aplicándose lo dispuesto por el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, en una audiencia denominada esclarecimiento de hechos, donde se procederá al desarrollo de actuaciones como los alegatos de apertura, declaración del adolescente, testimoniales, informes periciales, actuación probatoria, las cuales se realizan frente al juez de familia como órgano competente para la resolución del caso sometido a su jurisdicción. Con los cambios que se vienen produciendo, producto de una constante reforma procesal, resulta recomendable –en el desarrollo de las actuaciones en la audiencia de esclarecimiento de hechos–  no dejar de lado las técnicas de litigación oral; recordando que en el ámbito de los procesos seguidos a adolescentes infractores, existiendo base probatoria, no se solicita la aplicación de penas, sino que lo pertinente es que, de existir una sanción, se apliquen con un criterio de proporcionalidad las adecuadas medidas socioeducativas. En el ámbito normativo cabe señalar que existen criterios para determinar la imposición de la medida socioeducativa así como su duración, las cuales se encuentran reguladas  en el artículo 153.° del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente bajo los siguientes criterios: gravedad de la infracción, gravedad del daño causado, grado de participación del adolescente en la infracción, edad del adolescente al momento de cometer la infracción, proporcionalidad e idoneidad de la medida socioeducativa atendiendo al interés superior del adolescente y el principio educativo, capacidad del adolescente para cumplir la medida socioeducativa, la voluntad de reparar el daño mostrado por el adolescente, la contención y el contexto familiar del adolescente, y las condiciones personales y sociales del adolescente. Ante la determinación de la responsabilidad del adolescente infractor, los tipos de medidas socioeducativas se encuentran establecidas en el artículo 156.1 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, bajo las siguientes medidas socioeducativas:
  1. Medidas no privativas de libertad
  2. Amonestación
  3. Libertad asistida
  4. Prestación de servicios a la comunidad
  5. Libertad restringida.
  6. Internación en un centro juvenil.
Cabe precisar que el artículo 157.2 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente también ha regulado las medidas accesorias que puede dictar el juez, entre las que se encuentran:
  1. Fijar un lugar de residencia determinado o cambiar de lugar de residencia al actual.
  2. No frecuentar a determinadas personas.
  3. No frecuentar bares, discotecas o determinados centros de diversión, espectáculos u otros lugares señalados por el juez.
  4. No ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.
  5. Matricularse en una institución educativa (pública o privada) o en otra cuyo objeto sea la generación de un oficio o profesión.
  6. Desempeñar una actividad laboral o formativa laboral, siempre que sea posible su ejecución y se adecúe a la legislación sobre la materia.
  7. No consumir o ingerir bebidas alcohólicas o drogas.
  8. Internar al adolescente en un centro de salud (público o privado) para un tratamiento desadictivo.
  9. Participar en programas educativos o de orientación y otros que el juez considere adecuados y fundamente en la sentencia condenatoria.
En el caso que citamos sobre una adolescente que llega a agredir a su propia madre y amenaza a su hermano, el Juzgado de Familia resolvió, entre otras acciones, la imposición socioeducativa de libertad restringida por el periodo de un año y, entre otras tareas, ordenó que la infractora se someta a un tratamiento psicológico obligatorio para que supere los efectos de su conducta infractora, inculcándole valores y técnicas de convivencia social que le ayuden a planificar un proyecto de vida. Este es el sistema formal tratando de corregir las carencias ante la promoción de valores que debió efectuar la familia; medida que amerita reflexión, pues no debemos sobrecargar al sistema judicial cuando, mediante una efectiva labor, la familia debe asumir el rol que le corresponde como entidad de control social.
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