Hoy por hoy: “El que designa y acepta un cargo público sin cumplir los requisitos legales correspondientes, comete delito”.
El 26 de enero último, se publicó en el Diario El Peruano, la Ley n.º 31656, que modifica el Código Penal con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública.
Consideramos importante realizar un breve análisis de la referida norma. Un tema relevante y que hoy, lamentablemente, es pan de cada día en los gobiernos locales, regionales, entre otras entidades públicas.
En principio, todos debemos actuar de acuerdo al principio de legalidad, tanto autoridades, funcionarios, servidores públicos, como ciudadanos, con respeto a la Constitución, ley y el derecho.
Partiendo del principio más importante que rige nuestra administración pública y consagrado por el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entendemos que nuestras acciones, diligencias y decisiones deben estar conforme a ley.
Es sabido que cada entidad pública tiene sus propias normas, reglamentos y directivas, como parte de la función normativa que ejerce la función administrativa, por lo cual dichas entidades deben regirse a tales documentos de gestión.
Haciendo una remembranza, los principales documentos de gestión que debe tener toda entidad pública, específicamente gobiernos locales o regionales –a los que, en esta oportunidad, nos estamos refiriendo–, son el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cual debe ser aprobado por sesión de concejo, evidentemente con los informes técnicos y legales previos; posteriormente, se presenta el Manual de Clasificador de Cargos (MCC), el que debe contar con el visto bueno de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) y se aprueba con resolución emitida por el titular de la entidad; además, contar con el Cuadro Único de Puestos (CAP) provisional, previo informe técnico del Concejo Directivo de Servir, el cual corre la misma suerte que el ROF, es decir, para su publicación respectiva debe ser aprobado por concejo municipal o regional, conforme corresponda; finalmente, el Perfil de puestos, que debe ser aprobado con resolución de la máxima autoridad de la entidad estatal.
Sucede que muchas veces nos topamos con una cruda y nefasta realidad: los documentos de gestión de las entidades públicas se encuentran desfasados, y pensamos que el proceso de actualización de tales instrumentos demandará excesivo tiempo; no obstante, como siempre, para todo hay solución y, sobre todo, en nuestra hermosa carrera del Derecho. Efectivamente, existe una norma donde se encuentran los requisitos o perfiles que todo funcionario debe cumplir a nivel nacional y este es el Decreto Supremo n.º 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.º 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones.
Ahora ya sabemos, como ciudadanos, administradores, funcionarios y autoridades, que no hay excusas para no cumplir con el nombramiento, designación, contratación, encargatura del cargo, en el mismo sentido, para él o la que acepta dicho cargo, toda vez que, si no cumplimos el perfil correspondiente, estamos vulnerando el artículo 381 de la Ley n.º 31676 y podríamos ser merecedores de un proceso penal, con la consecuente sentencia condenatoria, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa, dicha pena aplica tanto para quien designa como para el que acepta el cargo sin contar con tales requisitos legales.
Noticias relacionadas