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Declaración aduanera electrónica del pasajero

Por: Universidad César Vallejo
julio 3, 2022
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El Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa (en adelante REMC), aprobado por el D.S. n.o 182-2013-EF y modificado por el D.S. n.o 367-2019-EF, define al pasajero como toda persona que ingresa o sale del país, provista de pasaporte o documento oficial, cualquiera sea el tiempo de su permanencia o el motivo de su viaje.  En principio, dicha norma señala como obligaciones de los pasajeros que ingresan al país, someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Administración Aduanera. Para tal efecto, deben portar consigo su pasaporte o documento oficial y, según corresponda, tienen dos alternativas:
  1. a) En caso de no portar equipaje afecto al pago de tributos, mercancía restringida o prohibida, dinero en efectivo, instrumentos financieros negociables por más de US$10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, deben presentarse directamente al control aduanero. Este acto constituye la declaración del pasajero, de encontrarse en los casos antes mencionados.
  2. b) En caso de portar bienes afectos al pago de tributos, mercancía restringida o prohibida, dinero en efectivo, instrumentos financieros negociables por más de US$10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, debe completar por medios físicos o electrónicos todos los campos previstos en la Declaración Jurada de Equipaje, consignando la información solicitada según corresponda y presentarla o tramitarla a la autoridad aduanera. Cuando se trata de unidad familiar, se podrá presentar o tramitar una sola declaración
Existe una lista bienes considerados como equipaje y, por lo tanto, se encuentran inafectos al pago de tributos. Estos se encuentran detallados en el artículo 9 del REMC, los cuales transcribimos a continuación:
  1. a) Prendas de vestir y objetos de adorno personal del pasajero.
  2. b) Objetos de tocadorpara uso del pasajero.
  3. c) Medicamentos de uso personal del pasajero.
  4. d) Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del pasajero.
  5. e) Dos (2) aparatos electrodoméstico-portátiles para el cabello y para uso del pasajero.
  6. f) Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso del pasajero.
  7. g) Una (1) calculadora electrónica portátil.
  8. h) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del pasajero.
  9. i) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero.
  10. j) Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil.
  11. k) Un (1) receptor de radiodifusión o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.  
  12. l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos.
  13. m) Dos (2) cámaras fotográficas.
  14. n) Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
  15. o) Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
  16. p) Un (1) aparato de videojuego electrónico doméstico portátil.
  17. q) Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, solo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive), y diez (10) discos digitales de video o para videojuego.
  18. r) Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.  
  19. s) Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.
  20. t) Dos (2) teléfonos celulares.
  21. u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
  22. v) Hasta tres (3) litros de licor.
  23. w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los pasajeros impedidos o enfermos.
  24. x) Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
  25. y) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
  26. z) Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América). En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.
Recientemente, se ha implementado un aplicativo móvil titulado “Bienvenido al Perú”, que le permite al pasajero desde su propio celular presentar su declaración jurada de equipaje, si trae dentro de sus maletas bienes que debe declarar y pagar tributos por no encontrarse comprendidos dentro de la lista de bienes inafectos; así como la declaración jurada de dinero, cuando el pasajero lleve consigo más de diez mil dólares en efectivo. Finalmente, debemos mencionar que, gracias a la tecnología, los controles aduaneros para los equipajes del pasajero se han agilizado, debido al uso de equipos de escaneo para facilitar la revisión de las maletas, cuyo servicio se brinda bajo la modalidad 24/7. Esto constituye otra demostración de eficiencia en la gestión aduanera.
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