El Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa (en adelante REMC), aprobado por el D.S. n.o 182-2013-EF y modificado por el D.S. n.o 367-2019-EF, define al pasajero como toda persona que ingresa o sale del país, provista de pasaporte o documento oficial, cualquiera sea el tiempo de su permanencia o el motivo de su viaje.
En principio, dicha norma señala como obligaciones de los pasajeros que ingresan al país, someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Administración Aduanera. Para tal efecto, deben portar consigo su pasaporte o documento oficial y, según corresponda, tienen dos alternativas:
- a) En caso de no portar equipaje afecto al pago de tributos, mercancía restringida o prohibida, dinero en efectivo, instrumentos financieros negociables por más de US$10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, deben presentarse directamente al control aduanero. Este acto constituye la declaración del pasajero, de encontrarse en los casos antes mencionados.
- b) En caso de portar bienes afectos al pago de tributos, mercancía restringida o prohibida, dinero en efectivo, instrumentos financieros negociables por más de US$10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, debe completar por medios físicos o electrónicos todos los campos previstos en la Declaración Jurada de Equipaje, consignando la información solicitada según corresponda y presentarla o tramitarla a la autoridad aduanera. Cuando se trata de unidad familiar, se podrá presentar o tramitar una sola declaración
- a) Prendas de vestir y objetos de adorno personal del pasajero.
- b) Objetos de tocadorpara uso del pasajero.
- c) Medicamentos de uso personal del pasajero.
- d) Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del pasajero.
- e) Dos (2) aparatos electrodoméstico-portátiles para el cabello y para uso del pasajero.
- f) Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso del pasajero.
- g) Una (1) calculadora electrónica portátil.
- h) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del pasajero.
- i) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero.
- j) Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil.
- k) Un (1) receptor de radiodifusión o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
- l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos.
- m) Dos (2) cámaras fotográficas.
- n) Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
- o) Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
- p) Un (1) aparato de videojuego electrónico doméstico portátil.
- q) Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, solo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive), y diez (10) discos digitales de video o para videojuego.
- r) Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
- s) Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.
- t) Dos (2) teléfonos celulares.
- u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
- v) Hasta tres (3) litros de licor.
- w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los pasajeros impedidos o enfermos.
- x) Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
- y) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
- z) Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América). En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.
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