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Defensa ineficaz: fundamentos que limitan su desarrollo en la resolución de procesos penales

Por: Universidad César Vallejo
octubre 5, 2023
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El tan ansiado proceso de reforma procesal que se viene implementando con el actual Código Procesal Penal ha conllevado a fortalecer el rol que asumen los sujetos procesales, los cuales, con deberes y derechos plenamente reconocidos en la normatividad adjetiva, deben asumir adecuadamente las funciones designadas a fin de evitar retrocesos en el ámbito de la consolidación de un proceso penal con garantías en donde deben hacerse evidentes los derechos reconocidos en el ámbito constitucional, así como en la aplicación de los tratados internacionales que afirman el derecho de defensa en el marco del sentido de la eficacia, comprendiéndola como el ejercicio legítimo de la defensa con el objetivo de generar una participación activa en el proceso penal, contribuyendo al objetivo de solucionar los conflictos penales. El Código Procesal Penal actual, superando las restricciones de sistema anterior, ha impulsado el adecuado de reparto de roles. Desde un criterio legal, los artículos del 80.° al 85.° tratan sobre la participación del abogado en el proceso penal, precisando en el artículo 84.° los derechos con los cuales el profesional de la defensa debe actuar; así se cuenta con la labor de quien debe prestar asesoramiento al sujeto inmerso en un proceso penal desde que es citado o detenido, concibiendo que, ante la vulnerabilidad de los derechos procesales en detención, el abogado podrá contar con mecanismos tales como la tutela de derecho para evidenciar que el proceso penal actual se basa en garantías y principios. El abogado que perfila el Código Procesal Penal actual se caracteriza por su participación activa, logrando participar en diligencias, aportar medios de investigación, presentar peticiones orales o escritas, tener acceso a los expedientes judiciales o carpetas fiscales, interponer mecanismos procesales de defensa como son las cuestiones previas, prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y en audiencias contar con las facultades para expresarse con libertad tanto de forma escrita o en ejercicio del principio de oralidad, argumentando en el desarrollo de las actuaciones procesales. A su vez, el Código Procesal Penal también perfila las conductas en las cuales no debe incidir el abogado actual. El artículo 84.° del Código Procesal Penal establece la prohibición de realizar acciones que tienden a entorpecer el desarrollo de los procesos penales, así como el funcionamiento de la administración de justicia por medio de conductas dilatorias, encontrándose en el articulo 85.° C.P.P. que, quien en la figura del abogado que no favorezca al propósito de lograr justicia efectiva en el proceso penal por inconcurrencias a las audiencias de modo injustificado perjudicando a su patrocinado, podrá ser reemplazado incluso si su conducta consiste en el abandono de la diligencia en la cual estuviera participando, precisándose incluso que, ante la renuncia del abogado, cabe una responsabilidad consistente en evitar la indefensión de los sujetos involucrados. La regulación de conductas que no favorezcan al adecuado desarrollo de los procesos penales, ha conducido a la necesidad de efectuar el enfoque de un problema que puede limitar el propósito de una reforma basada en garantías y el ejercicio de una defensa ineficaz con resultados que conducen a situaciones de indefensión para los sujetos partícipes en el proceso penal. Por defensa ineficaz, en el ámbito doctrinario se ha precisado que, no solo se limita a la negligencia o la falta de la defensa por parte de un abogado defensor (produciéndose, entre otras situaciones, cuando a una de las partes, de manera irrazonable o desproporcionada, se le imposibilita hacer valer sus derechos), sino que, además, la defensa ineficaz se presenta cuando el abogado defensor no cuenta con los conocimientos jurídicos que se necesitan para el caso en su etapa respectiva. Así, han resultado expresiones de defensa ineficaz situaciones: como no desplegar una mínima actividad probatoria, inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado, carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal, falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado, indebida fundamentación de los recursos interpuestos y abandono de la defensa. En tal sentido, frente al desarrollo de conductas que inciden en la defensa ineficaz, el profesional del derecho debe renovar el compromiso de ejercitar adecuadamente su labor como abogado, con ética y criterios legales; conforme a los valores que se promueven desde la propia formación profesional, generar conciencia profesional se convierte en un objetivo desde la propia formación en valores y competencias.
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