La interposición de una demanda de alimentos incluye todo aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica, entre otras necesidades, que puede solicitar la madre o el padre –según la situación y posibilidades de la familia– con el fin de conseguir tutela económica a favor del hijo menor de edad.
El Mgtr. Juan Castañeda Méndez, especialista en derecho constitucional y justicia y docente investigador Renacyt de la Universidad César Vallejo (UCV), comenta que la demanda de alimentos es una acción judicial que se plantea ante un juez de paz letrado de una corte del Poder Judicial.
Asimismo, en base a su experiencia académica y profesional, el maestro en Derecho Procesal explica los requisitos básicos y necesarios para interponer una demanda de alimentos, y qué pasaría si el demandado no cumple con sus obligaciones.
“Para iniciar una demanda de alimentos se debe tener consigo la partida de nacimiento del menor (con máximo tres meses de antigüedad antes de la interposición de la demanda), alguna dirección conocida del demandado tanto de su vivienda como de su centro de labores, además de evidenciar la tenencia y gastos en el alimentista”, detalla.
El beneficio de obtener esta pensión es poder otorgar calidad de vida al alimentista, así como también apoyar al desarrollo integral de este, pues la responsabilidad es única y exclusiva de ambos: madre y padre.
“Sin embargo, cuando el obligado incumple en pagar la pensión de alimentos fijada por un juez, el expediente civil se deriva al Ministerio Público para que se le abra una investigación penal por el delito de omisión a la asistencia familiar”, señala el Mgtr. Castañeda Méndez.
No obstante, antes de interponer esta acción judicial, existen formas para poder llegar a una conciliación en tres oportunidades.
“La primera es antes del proceso o de la demanda de alimentos, por lo cual se puede realizar en un centro de conciliación extrajudicial. La segunda es en la audiencia del proceso de demanda de alimentos. Y la tercera es en la sede fiscal en un momento conocido como principio de oportunidad”, apunta el docente Renacyt de la UCV.
Por otro lado, sí es posible que un hijo obtenga una pensión de alimentos de sus padres siendo mayor de edad, siempre y cuando subsista el estado de necesidad: si es que el hijo sigue estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años; o en caso no esté en aptitud de atender a su propia subsistencia por incapacidad física o mental, debidamente comprobada.
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