No es novedad que vivimos en una constante oleada de avances tecnológicos, lo cual abre ciertas posibilidades útiles en el campo del Derecho, como lo es el uso de inteligencia artificial para la resolución de casos judicializados, conforme ha quedado plasmado en la Sentencia de Vista (Materia Alimentos, Expediente n.o 00052-2022-18-3002-JP-FC-01) evacuada por el Juzgado Civil Transitorio de San Juan De Miraflores, adscrito a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el que, siguiendo la vanguardia en su uso por el “Juzgado 1o Laboral del Circuito de Cartagena, Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura” de Colombia, no se ha querido quedar atrás.
Antes de explicar el alcance del fallo, es necesario explicar que el Juzgado ha utilizado una plataforma de Inteligencia Artificial OpenAI-ChatGPT, la cual, al ser consultada en su portal, nos llevó a verificar que esta ha sido desarrollada por la empresa OpenAI, sistema de chat basado en el modelo de lenguaje por Inteligencia Artificial GPT-3, que cuenta con más de 175 millones de parámetros y se encuentra entrenada con grandes cantidades de texto para realizar tareas relacionadas con el lenguaje, desde la traducción hasta la generación de texto.
Así, valiéndose de tales bondades, el Juzgado decidió utilizar la “técnica de proporción matemática” para que, con la asistencia del ChatGPT, saber cuál es el aporte que corresponde a cada padre, según sus ingresos, para satisfacer el gasto de manutención de la menor de edad. El resultado técnico fue que al progenitor le correspondía el 21.34 % de sus ingresos afectables, esto es, S/781.00 de S/ 3,659.62, porcentaje que se aproximaba a la pensión fijada en la sentencia impugnada (20 %), lo que en palabras del Juzgado le llevó a afirmar: “(…) por lo que se determinó que el porcentaje fijado como pensión de alimentos se condice con el aporte económico que objetivamente debe asumir al padre en la manutención de su hija”.
En este caso, se verifica la bondad del uso de la inteligencia artificial, dado el carácter técnico objetivo que se brindó para justificar el importe fijado como pensión de alimentos, lo que además puede ser tomado como un referente en uso a fin de reducir o estandarizar la discrecionalidad que caracteriza a este tipo de procesos.
Por último, cabe señalar que ese carácter técnico objetivo que sepa brindarnos la inteligencia artificial debe abonar como herramienta para apuntalar y no reemplazar las decisiones que debe tomar el juez, pues en Derecho la inmediación aún sigue siendo procesalmente uno de los principios rectores, no olvidando que la administración de justicia le corresponde al pueblo en las manos del Poder Judicial, conforme lo determina el artículo 138o de la Norma Fundamental.
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