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¿La propuesta de retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ayudaría a reducir los índices de inseguridad en Perú?

Por: Universidad César Vallejo
julio 27, 2023
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En su momento, el fujimorismo en la década de los 90, así como el bloque de Fuerza Popular y sus aliados políticos Renovación Popular, Perú Libre y Acción Popular, y ahora, los mismos, por intermedio de la propuesta de un congresista de la República, solicitan que se analice una vez más el retiro del Perú de la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocido como el Pacto de San José de Costa Rica, siendo uno de sus principales argumentos que: “El Estado peruano no requiere ser tutelado jurisdiccionalmente por un órgano extranjero, supranacional, que no está sujeto a ningún tipo de controles funcionales y de calidad, sin posibilidades impugnatorias y de contradicción”, todo esto bajo objeto de la instauración de la pena de muerte en nuestro país. Solo para datos estadísticos, en el presente periodo parlamentario, es decir, desde los años 2021 al 2023, se han presentado tres propuestas legislativas al Congreso de la República del Perú que proponen la salida de nuestro país de dicha convención, suscrita en el año 1978. También se han lanzado dos iniciativas legislativas que, de una manera indirecta, tienen los mismos fundamentos en sus peticiones de salida de la referida convención. No nos olvidemos que la reiteración de salidas de dicha convención sería en respuesta al Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), publicada en mayo del presente año, que recomendaba al Perú investigar las muertes y casos recientes en las protestas que constituyen graves violaciones de los derechos humanos por parte de los agentes del Estado como consecuencia de la grave crisis política que venimos atravesando. Desde nuestro punto de vista, considerar la propuesta de restaurar la pena de muerte en nuestro país, como un mecanismo eficiente y eficaz de lucha contra la corrupción, el terrorismo, delincuencia, así como de inseguridad ciudadana, etc., es de naturaleza manifiestamente inconstitucional, según lo señalado por la parte dogmática de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Sin embargo, no podemos descartar que dicha postura, ante la habitual insistencia política, tenga cierta relevancia para ciertos grupos de poder. En algún momento esta propuesta puede ser aprobada, y si bien es cierto, tendría la calidad de inconstitucional, pero se tendría que esperar un pronunciamiento sobre dicha norma por parte del Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la constitución, y con competencia única para lo resolver lo demandado en un Proceso de Garantías de Inconstitucionalidad, según lo referido en el artículo 200°, inciso 4 y el artículo 202, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 97 y 98 del Código Procesal Constitucional. Es por ello que debemos mencionar que la represión o el Ius puniendi del estado, en solo una etapa más en la solución del problema de fondo, relacionado con la inseguridad ciudadana. Esto es tan importante como la prevención, rehabilitación y reinserción en la sociedad de las personas, tanto así que en el artículo I del Título Preliminar de nuestro Código Penal vigente, encontramos que existe un lineamiento para la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. De lo antes descrito, encontramos un estado más de suma importancia, junto con la rehabilitación y la reinserción para la solución del problema pero que han sido dejados de lado en la conformación de nuestras políticas de Estado con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana. Por consiguiente, tratar de radicalizar más aún las medidas de la represión simplemente contribuiría a generar una supuesta solución inmediata, de corte populista y aplaudida por las masas, pero sin contribuir a la real solución del problema, ya que siempre debe haber un balance entre políticas preventivas, coercitivas, de rehabilitación y reinserción a favor de la sociedad, situación que no sucede en nuestra realidad. No debemos olvidar que como sociedad estamos utilizando el concepto y fin supremo del Derecho, que es la Justicia de una manera parcializada; y desde la perspectiva de la Justicia Conmutativa, sería el resultado y consecuencia directa de los actos que realizamos como ciudadanos, ya sea a favor o en contra del bien común y de la paz social; es decir, no podemos esperar un premio por un acto negativo, sino un castigo, previamente delimitado, tipificado en nuestro sistema jurídico. Sin embargo, la falsa conceptualización de justicia, relacionado con la protección de intereses personales, o lo que es peor, con acciones propias de lo que nosotros conocemos como venganza, nos hace llegar a postura de que debemos utilizar el uso de la fuerza, y si es posible de la arbitrariedad, ya que el fin justifica los medios como decía Maquiavelo. De lo antes descrito podemos señalar que estos actos de “justicia” arbitrarios y mediante el uso de la fuerza desmedida, generan reacciones de más violencia, inclusive por miembros del propio Estado, situación que erosiona nuestro sistema democrático, así como agravan el problema de legitimidad y credibilidad de las instituciones, relacionadas con el sistema de administración de justicia. Está demás decir que la vulneración de Derechos Humanos, en anteriores gobiernos, fue una constante y, ante el agotamiento del fuero interno, justamente los ciudadanos afectados buscaron esa protección en organismos internacionales, acudiendo a la CIDH. Esta fue una protección que justamente no encontraron en su país, en mérito del actuar de su gobierno de turno. Ahora, imagínense si esta posibilidad de acudir a una jurisdicción internacional fuera suprimida o recortada, nos hacemos las siguientes preguntas: ¿Ayudaría dicha situación, a mejorar y garantizar la protección de los Derechos Humanos, ante el ataque o vulneración de los mismos, por parte del propio gobierno?, ¿Tenemos la certeza, en el hipotético caso que el Perú se retire de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, de que estén libres de actos de corrupción, de abusos y arbitrariedad? Y en caso de darse la situación de abuso y arbitrariedad, ¿ante qué organismo solicitaríamos la protección de los Derechos Humanos vulnerados? ¿Podemos esperar que la Comunidad Internacional intervenga en conflictos que afectan los Derechos Humanos de ciudadanos en países que no son parte de sus tratados? La pena de muerte afecta el Derecho de la Vida, y este a su vez está catalogado dentro del ámbito de los Derechos Humanos; por tal motivo, tenemos que referirnos de manera obligatoria, aunque sea breve, a la parte teórica de los Derechos Humanos propiamente dichos. Los mismos que, por cierto, podemos conceptualizar como esa clase de derechos o institución que regula la conducta externa de la persona, y que son de naturaleza obligatoria para poder ser catalogados como seres humanos, ya que su existencia no depende de la regulación o creación por parte de algún Estado, sino que son inherentes al ser humano, sin ningún tipo de distinción, cualquiera fuese su naturaleza. Estos tienen su origen o base en la dignidad de cada persona y tienen como finalidad ser una especie de parámetros o lineamientos en el ejercicio de poder de cada país, evitando de esta manera abusos de poder, opresión y arbitrariedades. Con respecto a las principales características de los Derechos Humanos, podemos mencionar que son necesarios, ya que no podríamos vivir dignamente sin ellos. Y nos referirnos al término dignidad, pues simplemente estamos señalando esta situación en la cual un individuo siente respeto por sí mismo y se valora, además que es respetado y valorado por lo demás. Estos derechos son universales porque su aplicación es para todos los seres humanos, dejando de lado prejuicios como la raza, ideología política, el estatus económico, situación que, por cierto, en nuestro país, los medios de comunicación y hasta algunos gobernantes, nos repiten de manera constante al señalar que los Derechos Humanos son solo para la gente de bien. Estos derechos también tienen la naturaleza de preexistencia, ya que su existencia es coetánea con el nacimiento del hombre, no dependiendo de ninguna ley para su creación o nacimiento. Es decir, son inalienables, pues el ser humano, incluso por voluntad propia, no puede negociar, transferir, renunciar a aquellos, caso contrario, perdería esa calidad de ser humano. También son imprescriptibles, ya que su vigencia es durante toda la vida de su titular, así como son indivisibles, porque no pueden disfrutarse vulnerando otro derecho. Son limitados, porque el motivo de su alcance y disfrute es hasta donde comienzan los derechos de los demás, los justos intereses de la comunidad y la convivencia social.  Por otra parte, son interdependientes, ya que dependen entre sí, y la afectación de uno tiene repercusión en otros. Son de naturaleza incondicional, ya que no se encuentran supeditados a las exigencias de índole legal, pues solo pertenecen a la raza humana, siendo la característica más importante. De lo antes descrito, consideramos que el respeto y aplicación de los Derechos Humanos nos sirve de guía y directriz en nuestra vida democrática. El constante intento de desconocer el alcance de protección de los mismos, son con la única finalidad de abusar de los derechos, especialmente por parte de los gobernantes y organismos del Estado en agravio de la sociedad y minorías en calidad de vulnerabilidad. Y al querer alejarnos de tratados que protegen los Derechos Humanos, solo nos muestran un retroceso en el desarrollo integral de la persona y la sociedad. La historia nos ha demostrado que los gobiernos tiranos se caracterizaron justamente por la vulneración de los mismos, consiguiendo atraso, miseria y corrupción a su nación.    
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