La rendición oportuna de los viáticos otorgados a los servidores públicos en el nivel de gobiernos locales es una problemática que viene desde muchos años atrás, que no ha podido ser solucionada desde antes del año 1994 hasta la fecha, ni por las autoridades de los gobiernos locales ni por el ente rector que es la Contraloría General de la República. El primero, salvo excepciones, hace mediante denuncia ante el fuero civil para el recupero de los fondos otorgados y no rendidos y el segundo con meros informes que quedan para el archivo institucional.
Además, en muchos gobiernos locales los responsables del área de contabilidad no realizan análisis de cuentas, por lo que, no es posible conocer quienes, desde cuándo y cuánto es el monto que están pendientes de rendición con la documentación sustentatoria.
Actualmente, las entidades públicas cuentan con el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional, que comprende seis (6) artículos en total, de los cuales tres (3) son artículos básicos para el otorgamiento y rendición de cuentas de los viáticos, a esto se suman las directivas internas que aprueban los gobiernos locales.
Los viáticos comprenden los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios.
Opinión del autor
La falta de rendición oportuna de los viáticos en los gobiernos locales es una problemática inaceptable y debe ser solucionada de manera urgente. Los servidores públicos que no rinden cuentas de los viáticos recibidos están incumpliendo su deber de transparencia, rendición de cuentas y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Aunque el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2013-EF establece un plazo para la rendición de los viáticos, muchos servidores públicos superan este plazo y continúan recibiendo más viáticos sin haber rendido cuentas de los anteriores. Esta situación genera preocupación y desconfianza en la ciudadanía, y es necesario que se tomen medidas para solucionarla
Además, los artículos 9.º y 47.º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado con el Decreto Supremo N.º 126-2017-EF, publicado el 7 de mayo de 2017, indica en el 9.º que son responsables de la administración de los fondos públicos, el Director General de Administración o quién haga sus veces y el tesorero debidamente designado ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. En el Articulo 47.º indica que el Tesorero que infrinja las disposiciones en la presente Ley, da lugar a las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
La falta de sanciones y medidas efectivas para hacer cumplir la rendición dentro de los plazos establecidos genera incentivos negativos para los servidores públicos, quienes no ven consecuencias significativas por no cumplir con los plazos establecidos.
Las entidades públicas deben implementar medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de los plazos de rendición de cuentas de los viáticos como el fortalecimiento del control interno, la capacitación y sensibilización de los servidores públicos, la implementación de tecnologías de información y el establecimiento de sanciones efectivas.
Argumentación
Según el Artículo 1.º del Decreto Supremo N° 007-2013-EF, los montos de viáticos para los alcaldes son de S/380.00 por día, mientras que para los funcionarios, empleados y consultores que brinden servicios al Estado, el monto de los viáticos es de S/320.00 por día y en el artículo 3 establece el plazo máximo de diez (10) días hábiles –contados desde la culminación de la comisión de servicios– para la rendición de cuentas de los gastos documentados con comprobantes de pagos reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) hasta un 70% y el saldo restante del 30% mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago por conceptos de servicios de movilidad local, alimentación y hospedaje.
Los viáticos son un derecho que tienen los servidores públicos para cubrir los gastos generados durante sus viajes por motivos de trabajo. Sin embargo, es importante que estos viáticos se rindan de manera oportuna y transparente para que los ciudadanos puedan conocer cómo se están utilizando los recursos públicos. La falta de rendición de los viáticos, o la rendición fuera del plazo establecido genera desconfianza y sospechas sobre el uso indebido de los recursos públicos.
La falta de rendición oportuna de los viáticos también puede perjudicar a los propios servidores públicos. Si no rinden cuentas de los viáticos recibidos, pueden generar problemas administrativos y legales y poner en riesgo su reputación y credibilidad.
Es necesario que los gobiernos locales implementen medidas para garantizar la rendición oportuna y transparente de los viáticos. Esto puede incluir la capacitación de los servidores públicos sobre la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas, el establecimiento de mecanismos de control y supervisión y la sanción a aquellos que incumplen con sus obligaciones.
Es importante señalar que la rendición oportuna de los viáticos no solo es un deber de los servidores públicos, sino que también es una obligación legal. La falta de rendición de cuentas puede generar sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales para los servidores públicos. Además, la falta de rendición de cuentas puede también tener un impacto negativo en la gestión pública, en la medida en que dificulta la identificación de posibles irregularidades o malos manejos de los recursos públicos.
Conclusión
La rendición oportuna de los viáticos en los gobiernos locales es crucial para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública. Es necesario que se tomen medidas para solucionar esta problemática y que se promueva una cultura de transparencia y responsabilidad en los servidores públicos. La ciudadanía tiene derecho a saber cómo se utilizan los recursos públicos y los servidores públicos tienen la obligación de rendir cuentas de forma oportuna y transparente. Solo de esta manera podemos garantizar la confianza y la legitimidad de las instituciones públicas y fortalecer la democracia en nuestro país. Es hora de actuar y poner fin a esta problemática de la rendición oportuna de los viáticos en los gobiernos locales del Perú.
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