En el contexto de las relaciones de coexistencia en el que se desenvuelve nuestro Estado, la comunidad política sobre la cual ejerce poder el ente estatal cuenta con un mecanismo de control social formal denominado derecho penal, el cual, desde una perspectiva subjetiva o ius puniendi, se encarga de enfrentar conflictos en los cuales se pone a prueba su capacidad de prevenir y lidiar contra conductas que vulneren o coloquen en situación de riesgo principales bienes jurídicos.
Al revisar las noticias del día, un hecho impacta en nuestra comunidad política: enterarnos que los cadáveres de 27 mineros fueron ubicados en el distrito de Yanaquihua, en la provincia de Condesuyos, región Arequipa, por parte de personal policial que halló a los fallecidos en un socavón minero, situación que coloca a prueba el sistema penal que tiene el Estado frente a una funesta realidad en la cual se han visto afectadas las familias de los veintisiete mineros tras el cruel incidente.
Desde la regulación de los delitos que afecten bienes jurídicos, el derecho penal intenta obtener márgenes de efectividad prescribiendo conductas que, por un criterio de lesividad, afectan o colocan en riesgo intereses que el Estado cautela desde un orden constitucional conforme se identifican y protegen derechos fundamentales. Así, desde un enfoque metodológico, los derechos de primera generación concentrados en la protección de la persona humana van obteniendo tutela jurídica; progresivamente, el enfoque de protección abordará a la colectividad y a su propio entorno.
En el entorno colectivo, el Estado se orienta a cautelar derechos que abordan la plenitud del desarrollo de la sociedad como el propio trabajo, requiriendo que se torne en efectiva la tutela de las condiciones laborales, las personas contribuyendo al desarrollo económico de entidades o empresas, relaciones que, basándose en el enfoque de trato humano al empleado, propicien las condiciones necesarias para las actividades que se realicen en las entidades laborales.
Así, por parte del Estado en la cautela del derecho al trabajo, se ha regulado el delito de atentado contra la seguridad y salud en el trabajo prescrito por el artículo 168-A del Código Penal, normatividad que en sus constantes modificatorias, una de las ultimas conforme al decreto de urgencia 044-2019, ha sancionado en su forma básica con pena privativa de la libertad no menor ni mayor de cuatro años que aquel que deliberadamente infringiendo normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado arriesga el bien jurídico tutelado. El tipo penal descrito prescribe en su forma agravada con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave en tanto se efectuó la inobservancia deliberada de normas de seguridad y salud en el trabajo, y el agente pudo prever este resultado.
El fallecimiento de los veintisiete mineros en la ciudad de Arequipa, en tanto conforme a los resultados de las primeras investigaciones, se produjo este hecho producto de un incendio cerca de la medianoche del viernes 5 de mayo, hecho generado debido a un cortocircuito en el socavón de la mina; conlleva a que no solo seamos espectadores tras encender el televisor, el rol de orientadores de la colectividad tras el concepto de advocatus, conlleva a brindar una información necesaria a la sociedad sobre los hechos que en ella se presentan, competencias de análisis y argumentación jurídicas que generen opinión pública.
Con un criterio de respeto al principio de legalidad, el derecho penal, en su parte especial, pretende que tras un hecho que afecte bienes jurídicos por parte de los profesionales de la labor jurídica, se desarrolle un tipo de razonamiento jurídico silogístico, el articulo 168-A del C.P. preexiste ante posibles conductas que se presentan en la sociedad, los hechos con sus características distintivas y particulares se encuadraran en los presupuestos objetivos y subjetivos de las leyes que regulan los delitos, la efectividad de los tipos penales es entonces puesta a prueba a fin de lograr una calificación adecuada que logre en cada caso la atribución de responsabilidad penal sobre quienes cometieron las conductas punibles, criterio de imputación concreta.
Tras la pérdida de la vida de los veintisiete mineros, el Estado, a través del ejercicio de la acción penal pública, encarga la facultad persecutoria a la sede fiscal, un hecho de trascendencia que impacta a la colectividad no puede quedarse en la impunidad, en una cifra oscura de la criminalidad que tiende a crecer cuando los hechos punibles no resultan ser perseguidos sin que se logre la imputación de los posibles responsables.
En el caso de los mineros fallecidos, se debe tener en cuenta la opinión de autoridades, por las noticias se tiene que el jefe de Fiscalización de Energía y Minas de Arequipa, Humberto Bernedo, al respecto sobre la situación de contratista Servivol, donde se produjo accidente, señala que otras contratistas de Yanaquihua SAC en ocasiones pasadas sí fueron sancionadas.
Frente a lo afirmado por el representante de la entidad fiscalizadora de energía y minas, y contando con lo prescrito por el articulo 106-A del C.P., cabe señalar si el tipo penal indicado cumple con un rol de garantía que permite identificar en la sociedad política aquello que el Estado pretende cautelar, en tanto la seguridad laboral como bien jurídico tiende a ser afectada en tanto se observa que ya existen casos precedentes al hecho sobre el cual escribimos, riesgo que puede generar un estado crítico, construir un derecho penal que puede resultar simbólico como derecho objetivo, pero sin lograr la efectividad necesaria basada en la prevención en tanto la seguridad y salud en el trabajo aún se ve vulnerada en actividades laborales como la minería, con trágicos resultados al haberse producido la muerte de veintisiete personas con la necesidad de determinarse la responsabilidad por estos hechos.
La regulación del delito previsto por el artículo 106-A en su finalidad preventiva y por su categoría de delito de especialidad al ser un mensaje legal orientado a la parte gestora de las actividades laborales para asumir un deber de cuidado previniendo situaciones de riesgo en el trabajo es una exigencia al cumplimiento de principios fundamentales, la protección al trabajador.
Al haberse producido la muerte de veintisiete mineros, se evidencia la necesidad de contar con los alcances de un principio de protección para el sector de trabajadores; un principio de prevención a fin de que el empleador proporcione las condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades laborales, asimismo, un fundamento debe surtir efectos, el principio de responsabilidad determina que el empleador asume las consecuencias económicas, legales producto de los accidentes o enfermedades que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o producto de ellas, fundamentos que en el marco de seguridad laboral deben convertirse en exigencias que frente al caso de los mineros conduzca a la determinación de la responsabilidad penal correspondiente y a la no reiteración de las conductas, en tanto existe la norma se espera la prevención de conductas prohibidas.Noticias relacionadas