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Revalorando el sentido de la responsabilidad en el marco de la convivencia social

Por: Universidad César Vallejo
abril 13, 2023
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En estos últimos días, una noticia impacta a la colectividad: la actriz Magaly Solier, quien protagonizara la película nacional La teta asustada, resultó víctima de agresiones que la condujeron a ser hospitalizada, con el rostro desfigurado por diversas fracturas, el maxilar superior roto y el cráneo afectado, lo cual la llevará a un largo periodo de alejamiento de los escenarios y de la actuación. Como abogados, el ejercicio de nuestra profesión conlleva a una actuación inmediata, tener el contacto inmediato con la realidad, con cada hecho que conocemos a través de los medios de comunicación y que nos invita a generar una opinión que, sustentada en normas, se convierta en argumentos jurídicos. Una reconocida actriz resulta agredida y antes de ser atendida pretende escapar del hospital, hecho que desde la interpretación jurídica invita a cuestionarnos su impacto como reflejo de una situación que se vuelve cotidiana, la agresión en el marco del Estado constitucional de una integrante del sector de mayor vulnerabilidad, las mujeres. Así, surgen algunas interrogantes: ¿cómo se debe proceder en casos similares?, ¿quién será el responsable? y ¿de qué se le puede responsabilizar?, preguntas que conducen a la necesaria reflexión sobre un concepto de contenido jurídico, el ámbito de la responsabilidad. Tratar el concepto de responsabilidad jurídica amerita reconocer que, evidentemente, no nos encontramos solos, que el desenvolvimiento de la persona es en sociedad y en el entorno social cobran valor principios de coexistencia necesarios para el desenvolvimiento de los integrantes en colectividad. No solamente es la exigencia del cumplimiento de derechos el sentido de la vida de la persona en sociedad, acatar deberes por un sentido de correlato orienta a que las personas seamos responsables, nos vinculemos a un concepto que solicita que no rompamos compromisos, que no quebrantemos relaciones sociales y que con ética asumamos el rol que nos corresponde al establecer vínculos sociales. La responsabilidad como concepto jurídico se presenta en el contexto de que las relaciones sociales y jurídicas se quebrantan, quedan incumplidas por uno de los integrantes del vínculo interpersonal o social, dejando a una de las partes afectadas, quien deberá en ese sentido reclamar ante una situación ilícita en la cual los compromisos dejan de ser cumplidos, se afectan derechos y se necesita una reparación ante la afectación. La responsabilidad entonces será una consecuencia de un incumplimiento, de una situación surgida a partir de no respetarse principios fundamentales de no dañosidad en el ámbito de las relaciones sociales, siendo un fundamento necesario aquel principio surgido a partir del aforismo “Alterum non laedere”, que implica como exigencia que no se debe dañar al otro. Así, en el caso de Magaly Solier, la lógica pregunta es saber si este principio se acató o no y, frente a su vulneración, saber quién debe responder en la averiguación de la responsabilidad. El concepto de responsabilidad, surgido a partir de la exigencia de no dañar a otros en el ámbito de la convivencia social, ha progresado. De una revisión a la perspectiva de autores fundamentales podemos encontrar los sustentos formulados por Hans Kelsen, quien sostuvo que “en todo orden jurídico debe existir una norma que lleve consigo una sanción, la cual en muchos casos obliga a responder de los daños causados y particulariza como responsable a una persona determinada, conformando con ello la norma perfecta”. El reconocido autor, recordado por su obra de fundamental lectura Teoría pura del Derecho, vincula la responsabilidad al concepto de obligación surgida de la norma jurídica debidamente estructurada, en donde los elementos de supuesto, nexo y consecuencia de la ley penal deben sustentar a la denominada norma completa. La responsabilidad como respuesta o consecuencia de la infracción de un deber encontrará sentido cuando se conoce claramente qué supuesto legal se ha vulnerado, tomar conciencia de la infracción cometida otorga un mayor valor de lo que se debe respetar por parte de quien vulnera las relaciones sociales. Entre tratadistas, el concepto de responsabilidad también ha sido expuesto por autores como Vincenzo Roppo para quien la responsabilidad implica “la situación del sujeto al que le toca experimentar, concretamente, las consecuencias, para él desventajosas, que una norma prevé y le impone atendiendo a la verificación de un determinado presupuesto”, rescatándose el sentido de la consecuencia que acarrea la responsabilidad cuando se vulnera el sentido normativo, un desencadenamiento de una situación por la cual quien vulnera el supuesto normativo recibe una sanción como lógico resultado. En el proceso evolutivo del concepto responsabilidad, también se considera lo expuesto por el tratadista Emilio Betti, para quien la responsabilidad es el  “estado subjetivo o posición jurídica, en tanto y en cuanto ella no podía tener por referente sino a un sujeto de derecho, o persona, en sentido jurídico”; para el tratadista citado, lo afirmado señala que no basta sindicar a un posible responsable, pues la exigencia inmediata es su correspondiente individualización, precisar los datos o información del involucrado y así  resulta posible determinar su participación en los hechos. Salvatore Pugliatti, respecto a la responsabilidad, ha señalado que “la esencia de la responsabilidad se halla en la imputación de las consecuencias del hecho al autor de este último; imputación que presupone la individualización de un criterio que la gobierne y la aplicación específica de tal criterio”.  Desde esta perspectiva, el concepto de responsabilidad conllevará deber ubicar al sujeto responsable, quien ha cometido el hecho atentatorio, quien debe ser individualizado y sobre aquel determinar su participación, responsabilidad desde la perspectiva objetiva realizadora del hecho y el propio aspecto subjetivo voluntad en la realización del hecho, los cuales deben ser corroborados con elementos que afirmen su realización y eviten solo sindicaciones, un deber de imputación efectiva. De esta manera, si sumamos los criterios expuestos, cabe precisar que responsabilidad amerita la consecuencia del ser responsable de hechos ilícitos, atentando la convivencia social, por quien infringe el deber de respeto a los compromisos, a la propia normatividad, haciéndose merecedor de una consecuencia al haberse logrado su individualización e imputación eficaz. El caso de Magaly Solier amerita, entonces, que se encuentre al sujeto responsable, que se determine el ámbito de su responsabilidad civil, penal, que se individualice a quienes generaron estos hechos que impactan a la colectividad, asuman sus consecuencias y que podamos aprender como sociedad que una mujer no merece estar asustada y el Estado, como expresión de la colectividad, estar inmutado frente a hechos de este tipo. Los profesionales del derecho deben valorar el rol orientado que debemos asumir en la colectividad y ser actores fundamentales para que hechos de este tipo no se repitan, vale mucho actuar previniendo y que se debe generar la efectividad de nuestro sistema jurídico, determinando la responsabilidad de quienes cometen actos contrarios a la exigencia de sana convivencia social.
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