Tras ser aprobada la Ley n.o 31572, que tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, la Mgtr. Natividad Teatino Mendoza, docente del curso Derecho del Trabajo en la Universidad César Vallejo (UCV), explica los consensos que deben existir entre trabajador y empleador y qué hacer en caso de incumplimiento.
Fuera de la jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y periodos de suspensión de la relación laboral, el teletrabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, tecnológicos u otras herramientas propias para este tipo de trabajo. Ante ello, el empleador está en la obligación de respetar el periodo de desconexión digital.
“Si el prestador de servicios labora en períodos de desconexión digital, el empleador deberá reconocer la labor en sobretiempo o, en su defecto, compensará horas, cumpliendo lo descrito por el Decreto Legislativo n.o 854 y el Decreto Legislativo n.o 713, en lo que fuera aplicable”, fundamenta la docente.
Es importante recalcar que, si el trabajador es coaccionado a laborar, esto es considerado una falta muy grave. En caso de que el empleador incumpla alguna de las obligaciones o restricciones que tiene, la ley permite al trabajador la presentación de pruebas típicas y atípicas como medios probatorios.
“Si el empleador incumple, el trabajador puede ofrecer cualquier medio de prueba que acredite haber estado prestando servicios durante el periodo de desconexión, por ejemplo: mensajes de texto, capturas de pantalla, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, etc.”, apunta Teatino Mendoza.
Por otro lado, la norma señala que, cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, estos tendrán que ser compensados por el empleador, "salvo pacto en contrario". Pero si la compensación por parte del empleador es muy baja, ¿qué debe hacer el trabajador?
“La norma refiere que las partes acuerdan los gastos mediante convenio. En el caso de que sucediera una compensación baja, el teletrabajador puede solicitar el reintegro justificando con el recibo de pago del servicio, llámese energía eléctrica, internet, etc.”, sostiene la catedrática.
Finalmente, se puede decir que esta ley trae ventajas para ambos. “Por ejemplo, para el teletrabajador: estar dentro de su hogar, evitar gastos de transporte y quizá mejorar la calidad de vida del prestador y su familia; en caso del empleador: ahorro en infraestructura y también en costos logísticos onerosos y, según la experiencia, se señala que existe mayor productividad del teletrabajador”, concluye la Mgtr. Teatino.
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