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Contratos CAS a plazo determinado: la importancia de justificar la necesidad transitoria

Por: Mgtr. Ricardo Tuesta López
Docente de la Escuela de Derecho
Campus Moyobamba
octubre 14, 2026
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La contratación administrativa de servicios (CAS) ha experimentado importantes modificaciones durante los últimos años. Uno de los cambios más relevantes se encuentra en la duración del vínculo laboral y, especialmente, en la necesidad de justificar por qué determinados servidores son contratados temporalmente, mientras otros desarrollan actividades bajo contratos de duración indeterminada.

En este escenario aparece un concepto que debería ocupar un lugar central en la gestión de recursos humanos del Estado: la causa objetiva de la contratación a plazo determinado.

El problema surge cuando las entidades consideran que basta establecer una fecha de inicio y una fecha de término. A ello se suma una práctica aún más cuestionable: en diversas convocatorias y posteriores contratos, la entidad se limita a consignar la denominación “NECESIDAD TRANSITORIA”, sin desarrollar el sustento jurídico que permita determinar por qué la necesidad que origina la contratación tiene efectivamente esa naturaleza. Más aún, dicha calificación no siempre se encuentra respaldada por documentación que acredite objetiva y verificablemente la circunstancia temporal invocada. Sin embargo, el actual marco normativo obliga a plantearnos algunas cuestiones:

  • ¿Qué circunstancia concreta justifica la temporalidad? ¿Las funciones contratadas guardan relación con esa necesidad transitoria? ¿La causa objetiva se encuentra sustentada documentalmente o solamente aparece mencionada en el contrato?

Estas interrogantes adquieren especial importancia a partir de la evolución normativa producida por la Ley N.° 31131, la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 00013-2021-PI/TC, el Informe Técnico N.° 001479-2022-SERVIR-GPGSC y, recientemente, la Ley N.° 32563.

¿Por qué la causa objetiva se ha convertido en un elemento esencial?

La Ley N.° 31131 modificó el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1057, estableciendo como regla que el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, exceptuando los supuestos vinculados con necesidades transitorias o de suplencia.

Posteriormente, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente N.° 00013-2021-PI/TC, mantuvo vigente una parte de la modificación efectuada al artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1057. De esta manera, se consolidó una distinción fundamental: las actividades permanentes se vinculan con la contratación indeterminada, mientras que la contratación temporal requiere una justificación objetiva que explique su duración limitada. Esta interpretación fue desarrollada por SERVIR mediante el Informe Técnico N.° 001479-2022-SERVIR-GPGSC, mediante el cual uno de sus aspectos centrales es la necesidad de que las entidades sustenten la causa objetiva que justifica la contratación CAS a plazo determinado y que dicho sustento se refleje en el expediente del proceso de selección y en el respectivo contrato.

La idea fuerza es sencilla: la temporalidad del contrato CAS no debería presumirse por la sola consignación de su necesidad transitoria o por la existencia de una fecha de vencimiento en las convocatorias y contratos; debe encontrarse objetivamente justificada.

¿Qué cambia con la Ley N.° 32563?

La Ley N.° 32563 establece una diferenciación más precisa entre CAS a plazo indeterminado y CAS a plazo determinado. La nueva regulación reconoce al contrato a plazo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes y delimita los supuestos en los cuales puede recurrirse a la contratación determinada, comprendiendo, entre otros, las distintas modalidades de necesidad transitoria. Si una entidad decide contratar temporalmente, debe explicar qué necesidad existe, qué circunstancia la hace temporal, cuál es el supuesto legal que habilita esa modalidad y qué relación existe entre esa circunstancia y las funciones del servidor.

Por ello, la causa objetiva debería reunir, cuando menos, cuatro características: ser concreta, previa, verificable y coherente con las labores efectivamente contratadas.

¿Qué deberían hacer las entidades públicas?

El cambio normativo exige modificar las prácticas administrativas. No resulta recomendable continuar utilizando cláusulas estandarizadas que simplemente se reproducen de un contrato a otro. Las oficinas de recursos humanos y las áreas usuarias deberían:

  • Identificar la necesidad concreta que origina la contratación.
  • Determinar el supuesto legal que permite utilizar un CAS a plazo determinado.
  • Explicar por qué la necesidad es transitoria y no permanente.
  • Vincular las funciones del puesto con la causa objetiva invocada.
  • Verificar en cada renovación que continúa existiendo la circunstancia que justificó originalmente la temporalidad.

El debate, entonces, ya no debería centrarse únicamente en si la sola consignación de la “necesidad transitoria” en la convocatoria y en el contrato CAS satisface la exigencia de una causa objetiva o en preguntar cuándo termina el contrato, sino en una cuestión anterior y jurídicamente más importante: ¿por qué ese contrato tiene que ser temporal? La respuesta constituye precisamente la causa objetiva.

La causa objetiva debe explicar por qué jurídicamente el contrato a plazo determinado tiene que terminar.

Y quizá esa sea la pregunta que toda oficina de recursos humanos debería formularse antes de suscribir o renovar un CAS a plazo determinado: ¿podemos demostrar objetivamente por qué este puesto necesita ser temporal?

En consecuencia, no basta con denominar que la contratación CAS a plazo determinado es de necesidad transitoria; la entidad debe identificar, explicar y acreditar documentalmente la causa objetiva que justifica su temporalidad, tanto en el expediente que sustenta la convocatoria como en el correspondiente contrato. La ausencia o insuficiencia de dicha causa objetiva compromete la validez de la justificación de la temporalidad del vínculo, pues impide verificar que la contratación se encuentre comprendida en alguno de los supuestos legales que habilitan un CAS a plazo determinado. Por ello, cuando una entidad no acredita de manera objetiva y documentada las razones que justifican el carácter transitorio de la necesidad, las contrataciones que se sustenten en dicha calificación quedan expuestas a cuestionamientos en sede administrativa o judicial, así como a las consecuencias jurídicas que correspondan conforme al régimen legal aplicable.

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