
¿La cobranza de deudas en redes sociales es delito en el Perú?
Por: Universidad César Vallejo

¿La cobranza de deudas en redes sociales es delito en el Perú?
El cobrar públicamente, así sea utilizando un medio de comunicación social, pero sin utilizar adjetivos calificativos despectivos o insultos que puedan ofender, ultrajar a una persona, atribuirle la comisión de uno o más delitos o perjudicar su honor o reputación, no constituye delito, pues forma parte de la libertad de expresión.
Diversas publicaciones en redes sociales (de estas, Facebook es la más conocida y utilizada) se vienen realizando por acreedores, quienes efectúan la cobranza pública de sus acreencias a sus presuntos deudores.
Caso 1: En la página “Deudores Tarapoto”, un usuario publica una fotografía del deudor (tomado de sus redes) con el siguiente texto: “Sr. (nombre) si por favor se digna en pagar la deuda pendiente desde el 2019, ya que al ir a su domicilio se esconde, no hay otra forma de comunicación porque, vía telefónica, de todos los números que se le llama, también los tiene bloqueados”. Fuente: Facebook (visto el 3/05/2022).
Mientras la citada cobranza pública no se haga utilizando adjetivos calificativos despectivos o insultos que puedan ofender, ultrajar a una persona, atribuirle delito (o delitos) o perjudicar su honor o reputación; la acción queda dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad de expresión, declarado en el artículo 2°, inciso 4, de la Constitución Política del Perú.
El derecho a la libertad de expresión
Como se acaba de mencionar, la Constitución consagra el derecho a la libertad de expresión, el que tiene una faz positiva y una faz negativa:
- Faz positiva (permisiva): todos tenemos derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
- Faz negativa (o prohibitiva): esa libertad de expresión se termina (como todo derecho, tiene sus límites) cuando se cometen los delitos tipificados en el Código Penal (injuria, calumnia o difamación); esto es, se ofende o ultraja directamente a una persona, se le atribuye la comisión de uno o más delitos o se perjudica su honor o reputación frente a varias personas o a través del libro, la prensa u otro medio de comunicación social.
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