Durante la pandemia, la administración aduanera tuvo un comportamiento ejemplar para con sus administrados y hasta podríamos afirmar que se comportó como sector privado, mientras que este se comportó como sector público; vale decir que se condujo de manera muy acertada, eficiente, sin retrasar los tiempos de levante y con un criterio bastante flexible para la aplicación de sanciones. Es más, a partir del segundo semestre del año 2020, la administración se dedicó a actualizar, simplificar y publicar nuevas versiones de los procedimientos generales de todos los regímenes aduaneros para que se pueda cumplir con las formalidades aduaneras del despacho de manera digital. Igualmente, en diciembre de 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia 000236-2020/SUNAT, con la cual se aprobó el Plan de Gobierno Digital 2020-2022 de la Sunat.
Por un lado, se migró a una plataforma digital a través de una mesa de partes virtual (MPV-Sunat) en menos de dos meses de iniciado el estado de emergencia en marzo de 2020 y, posteriormente, el 5 de abril de 2022, mediante la Resolución de Superintendencia 000058-2022/SUNAT, se amplió el horario de atención para que los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil sean considerados como presentados ese mismo día. Todo ello en pro del uso de la tecnología y en beneficio de los administrados, con la finalidad de facilitarles la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la Sunat, así como su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el portal de la Sunat. Es responsabilidad de los administrados que utilizan la MPV- Sunat el contenido y registro de la información requerida durante la presentación de sus documentos. El correcto registro de la información requerida por la MPV- Sunat para la presentación de documentos genera el número de expediente virtual MPV- Sunat y el posterior envío del cargo de recepción al administrado al buzón electrónico que se le hubiera asignado en el sistema SOL. (Resolución de Superintendencia 077-2020-SUNAT, 2020, art. 1-3).
Por otro lado, se promulgó la ley que “aprobaba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior” (Decreto Legislativo 1492, 2020), para recodarles a todos los operadores que tienen que digitalizar sus procedimientos, eliminar la presentación física de originales o copias de los documentos de embarque y evitar la presencia física de los actores de la cadena logística en oficinas administrativas y en almacenes aduaneros para retirar carga, y con ello dejar en el olvido las colas que se presentaban por cobros y trámites que realmente ya no se aplican en ningún país de la región.
Se incorporaron en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información, tales como el uso de documentos digitales o digitalizados, entre otros, con el objeto de evitar el desplazamiento de personas con el consiguiente riesgo de contagio del COVID-19, así como para disminuir costos de transacción involucrados en las operaciones de comercio exterior como consecuencia de la pandemia, siendo excepcional, como mecanismo de contingencia, el uso de papel y el desplazamiento de personas para el traslado de documentos solo en casos estrictamente necesarios.
Curiosamente, podemos agregar que en tiempos de pandemia y durante los primeros seis meses del año 2020, los operadores han estado realizando operaciones con la inaplicación de sanciones por la facultad discrecional de la Sunat. En suma, podemos afirmar que un operador mantuvo la categoría A todo el año 2020. Al margen de este comentario, sostengo lo siguiente: un sistema de categorización tiene un objetivo, y es que si un operador logra mantener la categoría A, va a mejorar la competitividad y la calidad de sus servicios al ofrecer a sus clientes un sistema de fidelización con cero errores en materia de infracciones, evitando retrabajos y los cuellos de botella, que tanto daño hacen a la eficiencia de la cadena logística internacional.
Por ejemplo, situaciones como el de un agente de aduana que, a fin de no realizar un reconocimiento previo en zona primaria, de manera deliberada formulaba una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) con datos errados, lo cual ha quedado en el pasado. Antiguamente -y me refiero al año 2019-, un despachador se llenaba de sanciones pecuniarias bastante insignificantes al acogerse al régimen de incentivos o al régimen de gradualidad (0.5% de la UIT). Lo cierto es que, con este actuar, la administración aduanera se llenaba de una serie de multas irrisorias, pero que generaban trámites administrativos improductivos, totalmente evitables y con cientos de papeleos solicitando la rectificación en tal o cual casilla de la DAM y, todo ello, en contra de la eficiencia del servicio aduanero.
Afortunadamente, el primero de enero de 2020 entró en vigencia la nueva Tabla de Sanciones (TS) aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas con la finalidad de que los Sujetos de la Obligación Aduanera ya no tengan que hacer más rectificaciones por temas que son salvables. Asimismo, la lectura de la TS es sencilla, pues empareja los supuestos de infracción para ser leídos en bloques y así, atenuar sanciones e inclusive eximirlas, como son los casos de los códigos N01 con N02, N60 con N61 o los códigos aplicables a los operadores intervinientes P68 y P69 (sanciones aplicables cuando existen tributos y recargos dejados de pagar) y el código P70 (sanción sin incidencia tributaria); de decir, se establecen atenuantes para su aplicación, puesto que cuando se subsana la infracción P68 (multa del doble de los tributos dejados de pagar) antes de cualquier requerimiento o notificación por parte de la administración aduanera, ya no es aplicable la P68, sino la P69 y la multa se reduce al 50 % de los tributos dejados de pagar. De esta forma, vemos que la administración aduanera se pone en los dos supuestos, cuando ella misma detecta la infracción y cuando el operador rectifica la DAM antes de cualquier notificación o requerimiento.
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