Como consecuencia de la crisis política por la que atraviesa el Perú, se han decretado diversas normativas, entre ellas, la inmovilización social (toque de queda) en 15 provincias. Para conocer mejor cómo se aplica este reglamento, Raúl Gutiérrez Canales, catedrático de la Universidad César Vallejo (UCV) y doctor en Derecho y magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, explica cuáles son las implicancias de esta disposición.
“El término correcto es inmovilización social, no toque de queda. Esta es una disposición del Gobierno ante situaciones extremas donde se encuentran en riesgo bienes de interés público como la seguridad ciudadana, la salud pública o la integridad territorial. Esta disposición se hace mediante un decreto supremo, que es una norma que detalla las restricciones, plazos y el ámbito territorial de la medida”, comenta.
Asimismo, el especialista en derecho constitucional, señala qué derechos están suspendidos en esta inmovilización social provocada por el actual estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país.
“Si se trata de un estado de emergencia, que es lo que se ha dispuesto, las circunstancias deben estar referidas a la perturbación de la paz, el orden interno, catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida de la nación. En este supuesto, se puede suspender el ejercicio de derechos como la libertad personal, la inviolabilidad de domicilio o la libertad de tránsito”, comenta el Dr. Gutiérrez.
Cabe recordar que los estados de emergencia tienen un plazo máximo de 60 días, de acuerdo con el Art. 137 de la Constitución; pasado este plazo, puede haber una prórroga a través de un nuevo decreto que esté debidamente justificado. En un estado de emergencia las Fuerzas Armadas (FFAA) pueden asumir el control del orden interno si así lo dispone la presidencia de la República.
Lado B
Por otro lado, el especialista en justicia constitucional y derechos humanos considera que un estado de emergencia es excepcional (no es lo deseable) y que solo se debería disponer con carácter restrictivo, porque los efectos negativos no solo afectan a los titulares de los derechos suspendidos, sino también a la economía y al desarrollo del país o de una región en concreto.
“El problema no está en la norma, sino en la intervención de las FFAA, pues se han visto casos de acciones desproporcionadas que están al margen de la ley. Es verdad que ha habido vandalismo, pero el Estado no puede responder arbitrariamente. Estamos ante una situación extraordinaria y grave, pero eso no exime a nuestras autoridades de respetar los derechos de los ciudadanos”, menciona el docente de la UCV.
Además, el Dr. Gutiérrez Canales advierte que las circunstancias que enfrentamos exigen que las autoridades –en especial de los órganos representantes de la nación como la presidenta o el Congreso– actúen inmediatamente en el marco democrático y tengan gestos políticos de desprendimiento.
“Hay un pedido generalizado de adelanto de elecciones generales, y eso se debe priorizar sin dilaciones. Es una medida legítima, pero se tiene que decidir ya. El proceso puede demorar, pero la decisión política ya se debió definir. En este sentido, es necesario que todos los ciudadanos nos mantengamos atentos, la indiferencia solo contribuye a la continuidad de la crisis”, puntualizó.
Está permitido
Finalmente, se recuerda a la ciudadanía que, durante este estado de emergencia e inmovilización social en algunas provincias, sí se pueden realizar reuniones. Asimismo, se puede viajar mediante vuelos nacionales e internacionales.
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