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Recientemente el Poder Ejecutivo oficializó, mediante un Decreto Supremo, la declaración del estado de emergencia en Lima Metropolitana y en la provincia constitucional del Callao, por un plazo de 45 días. Esto debido a los niveles de inseguridad ciudadana que se han venido registrando durante los últimos meses.
El decreto supremo Nº 012-2022-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales del diario oficial El Peruano, que establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF. AA.), ha generado dudas en la población sobre qué es lo que pueden o no hacer los ciudadanos y cuál será el papel de los militares en las calles.
Para el Mgtr. Rolando Vilela Apón, coordinador de la escuela de Derecho de la Universidad César Vallejo, las funciones de los militares en este estado de emergencia, son muy claras: “Las Fuerzas Armadas dentro de sus funciones y conforme a su protocolo; se precisa que, en el nivel preventivo se debe establecer contacto visual y realizar la debida comunicación, esperando con esto que la intervención se realice efectivamente. Si el ciudadano persiste en su actitud, el personal militar debe realizar la advertencia que corresponde del uso gradual de la fuerza”, expresó el especialista en derecho.
Es necesario recordar que la declaratoria de un estado de emergencia, si bien dispone la participación de las Fuerzas Armadas, no tiene facultades absolutas.
“Sus funciones se encuentran limitadas por una serie de reglas y principios contenidos en el derecho internacional: el Derecho Internacional Humanitario (en un contexto de conflicto armado interno o internacional) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en un contexto de disturbios sociales o tensiones internas)”, explicó el Dr. Vilela Apón.
¿Qué deben y qué no deben hacer los ciudadanos?
Durante el estado de emergencia es responsabilidad de los ciudadanos portar, en todo momento, su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Por otro lado, si bien los ciudadanos tienen derecho a la libertad y a las reuniones, deben hacerlo de forma pacífica y sin alterar el orden público. Las convocatorias en plazas o vías públicas requerirán el aviso anticipado a la autoridad.
También se recomienda que los ciudadanos eviten asistir a lugares de dudosa reputación o sitios focalizados como “zona rosa”, para evitar ser relacionado con cualquier tipo de delito.
Con respecto a la movilización vehicular, será necesario estar al día con los documentos y solicitar el permiso correspondiente porque va haber constantes controles policiales en las avenidas y carreteras.
“En un estado de emergencia se suspenden los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personal”, comentó el abogado y docente de la UCV.
Por último, recordó que también los gobiernos locales y regionales están autorizados de proceder durante el estado de emergencia.
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