Estamos finalizando un año difícil por temas de pandemia, crisis económica, etc. y llega la Navidad como una luz de esperanza para los peruanos en este mes mágico donde todo fluye, las personas hacen ver su rostro más humano, más caritativo, dadivoso, y en este mes son mayores las necesidades de gastos. Es fin de año y los trabajadores de nuestro país se preguntan: ¿recibiré gratificación o aguinaldo?, ¿cuánto?, lo cual es importante saber para planificar los gastos o inversión.
A veces se confunden los términos gratificación y aguinaldo. Si eres un trabajador activo y estás formalmente en planilla, es posible que percibas uno de estos beneficios que analizaremos a continuación:
Primero, si perteneces al sector público, recibirás el aguinaldo, así como todos aquellos funcionarios y servidores públicos, contratados y nombrados, obreros permanentes o nombrados, lo cual está establecido en la Ley de Presupuesto y se deposita dos veces al año: julio y diciembre. El monto es de S/300.00 (trescientos y 00/100 nuevos soles), según reguló el MEF mediante Decreto Supremo n.
o 283-2022-EF.
En cuanto a la gratificación, quienes la reciben son los trabajadores del sector privado. Se deposita dos veces al año: en julio y diciembre y se entrega a todos los trabajadores contratados, a tiempo parcial, a plazo fijo o indefinido siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en el semestre de julio a diciembre para la gratificación de Navidad.
¿Cuándo me depositarán la gratificación de diciembre?
Según la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), el plazo establecido es hasta el 15 de diciembre del 2022. Si la empresa no realiza el pago, el trabajador puede realizar la denuncia ante el Ministerio de trabajo – Sunafil, pues se considera una infracción muy grave y podría ser multada por esta entidad.
¿A quiénes, dentro del sector privado, les corresponde recibir específicamente esta gratificación?
Tenemos un sector informal en nuestro país que no se encuentra en planilla y muchos trabajadores, pagados con recibos por honorarios que desnaturalizan este tipo de renta de cuarta categoría a falta de fiscalizaciones del ente competente, lamentablemente no recibirán gratificaciones. Con respecto a los practicantes, no tienen derecho a la gratificación por Navidad; sin embargo, tienen derecho a una subvención adicional cada seis meses de trabajo.
Así mismo, están las micro y pequeñas empresas contempladas en el TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE), el cual establece que
los trabajadores de las microempresas no tienen derecho a gratificaciones (microempresa hasta 150 UIT = S/ 690,000.) Y en cuanto a las pequeñas empresas tienen derecho a dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad equivalente a media remuneración cada una (pequeña empresa de 150 UIT hasta 1700 UIT).
Con respecto a las empresas no comprendidas en esta ley denominada MYPE, y contempladas en la Ley 728, cancelarán una remuneración por año, en julio y otra en diciembre más una bonificación extraordinaria que comprende el importe de Essalud, el 9 %, y no está sujeta a descuentos como ONP o AFP.
Casos prácticos - Gratificaciones por Navidad
De una pequeña empresa (DS 013-2013-PRODUCE)
Datos del trabajador |
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El trabajador percibe un sueldo mínimo sin hijos |
S/1,025.00 |
Fecha de ingreso |
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01/07/2022 |
Sueldo computable 50 % |
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512.5 |
Bonificación extraordinaria 9 % |
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46.13 |
Total de la gratificación a pagar |
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558.63 |
Cálculo en una mediana empresa o grande
Datos del trabajador |
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Fecha de ingreso |
01/07/2022 |
Sueldo bruto |
S/3500 |
Asignación familiar |
102.5 |
Bonificación extraordinaria 9% |
315 |
Total de la gratificación a pagar |
3917.5 |
¿Qué hacer con mi gratificación? |
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Finalmente, algunas recomendaciones: si bien es cierto que todos estamos emocionados con la Navidad, es importante regular los gastos, más aún si hay deudas con los bancos o con otros como Sunat, etc. Es importante priorizar el pago de las deudas para evitar contingencias futuras. |