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Cuando el principio de presunción de inocencia se pone en riesgo: la presentación de detenidos con uniforme rojo, esposados y rotulados

Por: Universidad César Vallejo
Octubre 11 de 2023
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Enciendo el televisor y cada noticia es un despertar ante una realidad que se pinta de un color particular: el rojo, color con el cual se presenta a una serie de imputados caminando en fila ante un público. Caminan esposados, portando un rótulo en el cual, como anuncio de feria, señalan qué delito se les vincula, y, como si uno solo no bastara, son varios los que ponen de moda el color rojo para justificar la persecución penal. Este hecho, que tiende a ser repetitivo en los últimos días, ha propiciado el debate necesario sobre si el Estado frente al delito estará actuando adecuadamente. La presentación de los sujetos incriminados bastará para generar un efecto preventivo. ¿Justificará acaso la labor que desarrollan los entes estatales para evitar que en la sociedad se desarrolle menos el índice criminal? ¿O será acaso un motivo para reclamar la necesaria reflexión en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales tales como la propia presunción de inocencia? El derecho a la presunción de inocencia en el marco del Estado Constitucional en el que coexistimos se encuentra reconocido en el artículo 2.24 de la Constitución e implica, como lo prescribe el artículo dos, primer párrafo del Título Preliminar del Código Procesal Penal, que “toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales”; siendo que en caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado. El segundo párrafo del artículo del Título Preliminar del C.P.P. señala puntualmente que “hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido”. Sin embargo, la presentación de sujetos detenidos vestidos con un uniforme color rojo, esposados con un rótulo que los vincula a la comisión de un delito, genera dudas al respecto. Ante la situación de la presentación por parte de efectivos policiales de detenidos con un uniforme rojo, esposados y con el rótulo de un delito, cabe precisar que en el contexto jurídico nacional se ha establecido, mediante criterios jurisprudenciales tales como lo pronunciado por Corte Suprema de Justicia de la República Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en sentencia de acción popular 16682-2016- Lima, “un desmejoramiento de la situación de protección brindada a los detenidos en virtud de lo dispuesto por el principio constitucional de presunción de inocencia. Con lo señalado a nivel jurisprudencial se precisa que con actuaciones como la presentación de detenidos sin previa investigación ni actuación probatoria, se está infringiendo lo dispuesto no solo por el artículo 2, inciso 24, literal e) de nuestra Constitución, sino también, lo establecido por el apartado 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En la cautela de los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado en la resolución de procesos de amparo al precisar mediante sentencia expedida en el expediente 02570-2018-PA/TC ICA que, ”la elaboración y posterior difusión de una nota informando la presunta responsabilidad penal de los investigados sí lesiona el principio constitucional a la presunción de inocencia. Cabe asimismo precisar, que tal conducta también lesiona el principio de dignidad humana y el derecho al honor de los recurrentes”. De ese modo, las actuaciones que no toman en cuenta la protección de derechos fundamentales colocan en riesgo tanto a la persona involucrada como a las garantías que son plenamente reconocidas en el orden constitucional y convencional en el ejercicio de derechos fundamentales. Cabe precisar que, a nivel internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en aplicación del artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos ha precisado que, la exhibición pública con un traje infamante a través de medios de comunicación "constituye formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 5.2. de la Convención Americana", tal como se consideró en el caso Loayza Tamayo vs. Perú. El propósito de los pronunciamientos jurisprudenciales e institucionales, no conducen a colocar frenos a la persecución delictiva, pero sí reclaman la adecuada actuación de los órganos oficiales en tanto se debe comprender que la reforma de la administración de justicia y el tratamiento procesal penal a los conflictos de esta índole no dejan de lado el reconocimiento fundamental de derechos y garantías de quien se encuentra en el ámbito de casos penales. Cuando en la realidad el ejercicio de derechos procesales corra riesgo, el orden constitucional tiende a reaccionar, a brindar los instrumentos necesarios para el reconocimiento de los derechos fundamentales. Así cabe señalar que el principio de presunción de inocencia corre peligro al exponer a una persona con un traje color rojo, con un rótulo delictivo y sin pruebas contundentes sobre su delito. Esta falta de congruencia entre un sistema procesal tendiente al garantismo frente a una lucha contra la criminalidad que observa al delincuente como un enemigo o un peligro social que ha generado graves consecuencias, tiende a alterar el ejercicio de las garantías, principios que se consagran en un proceso penal con principios sagrados. Pues así el color naranja o el rojo solo se volverá tendencia que señala y repudia la criminalidad, pero sin logros efectivos en el fondo.
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