Docente de Derecho de la Universidad César Vallejo analiza los alcances y controversias de la reciente norma aprobada por el Ejecutivo.
La reciente promulgación de la Ley N.º 32331 por parte del Gobierno peruano, que dispone el uso de baños públicos según el sexo biológico, ha generado un intenso debate a nivel social, político y legal. La norma tiene como objetivo declarado la protección de menores de edad, sin embargo, especialistas en derecho constitucional y derechos humanos advierten sobre posibles vulneraciones a la identidad de género y la igualdad ante la ley.
Desde la Universidad César Vallejo (UCV), institución comprometida con la formación ética y humanista, conversamos con la Dra. María del Pilar Guzmán Cobeñas, docente de la Escuela de Derecho, quien brindó un análisis jurídico integral sobre los efectos de esta ley en el marco constitucional y su aplicación en la sociedad peruana.
¿Es la Ley N.º 32331 compatible con la Constitución del Perú y los tratados internacionales de derechos humanos?
Desde un enfoque de los derechos de protección al menor, como es la Convención de los Derechos del Niño, existen tratados que protegen la indemnidad del niño, que es su libre desarrollo a vivir su inocencia como tal hasta tener su madurez fisiológica y a no despertar a una sexualidad temprana y traumática que frustre su proyecto de vida y genere traumas psicosociales en un futuro, siendo que esta libertad será legal a partir de los 18 años. Asimismo, el Código del Niño y Adolescente protege y señala que se es niño hasta los 12 años y adolescente hasta antes de cumplir los 18 años.
¿Considera que esta norma vulnera derechos fundamentales como el derecho a la identidad de género o la igualdad ante la ley?
En el artículo 5 de la citada ley se sancionará a todo aquel que ingrese a un baño público que no coincida con su género. Es una costumbre jurídica ya el uso de baños con lemas como: “Baño para uso e identidad femenina”, como el que se está colocando en el reciente aeropuerto Jorge Chávez, o como en otros aeropuertos como en España, cuyo rótulo dice: “Baño de mujeres y de todo lo que le represente”. Esto genera una problemática ante personas que se conciban del sexo opuesto, o que estén en periodo de transición sexual (transgénero), pero al estar en una norma cuyo objetivo es la protección del menor, debe entenderse que es para el bienestar de niñas que ingresen a un baño donde encuentren a un varón, ya que pueden ser violentadas sexualmente.
Cabe señalar que ya existen multas por INDECOPI impuestas a dueños de locales comerciales que no le permitieron ingresar a un transgénero a un baño público, con una multa de S/ 230 soles.
¿Qué responsabilidad asumen los establecimientos públicos y privados frente al cumplimiento de esta ley?
En la ley se menciona en el artículo 5°, inciso 2, lo siguiente: de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones, están obligados a proveer servicios sanitarios de uso público separados para niños, mujeres y varones.
Esto va a generar muchos gastos en baños, serían tres, y para los pequeños emprendedores sería una gran desventaja. En tanto, los responsables de fiscalizar no son mencionados en la ley, lo que traería una problemática de competencia. E inclusive sería ilógico, porque ya en países como Chile se reconoce a los niños trans, que es un tema también de importancia. Entonces, si aplicamos esta norma, deberían ser más de cuatro los tipos de baños: para niños, niñas, niños trans, mujeres, varones…
¿Cree usted que es posible proteger a los menores sin recurrir a medidas que excluyan a otros grupos vulnerables como las personas trans?
Existen códigos de conducta y señales que pueden promocionarse en las pantallas de TV del mismo establecimiento, o en carteles o trípticos, sin vulnerar la dignidad de las personas trans, porque todos tenemos derechos a la elección de nuestra sexualidad, e inclusive de si deseamos procrear o no una familia. Esto está contemplado en el artículo 6 de la Constitución Política del Perú.
¿Qué rol cumplen las universidades, y en especial las escuelas de Derecho, en el análisis crítico de este tipo de normas?
La Universidad César Vallejo cuenta desde muchos años con una política inclusiva, a diferencia de otros centros de estudios, donde se respeta a todos por igual. E inclusive cuenta con códigos de ética para docentes y alumnado, además de un tribunal que dicta medidas disciplinarias.
Toda la comunidad UCV debe tomar conciencia de lo importante que es el respeto y la inclusión, porque de ello depende el éxito del futuro profesional, que sepa respetar la dignidad de la persona humana regulado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, y será sancionado, en su defecto, con el código deontológico según su profesión.
Sobre derechos de protección al menor
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas y ratificada por el Perú, establece que los Estados deben garantizar el desarrollo integral de los menores en condiciones de libertad, dignidad y seguridad.
Cualquier medida legal, como la Ley N.º 32331, debe evaluarse en función del interés superior del niño sin menoscabar los derechos fundamentales de otros grupos sociales, en especial de aquellos en situación de vulnerabilidad.
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