El 15 de mayo del año en curso, el Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso el Proyecto de Ley N.º 4985/2022-PE, mediante el cual busca autorizar el despacho remoto del presidente de la república cuando este no se encuentre en el Perú; tal dictamen ha merecido la opinión favorable de la Comisión de Constitución (11 votos a favor y 5 en contra).
Así, es necesario analizar el impacto constitucional de dicha iniciativa, puesto que tal proyecto busca incorporar como Artículo 8-A en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, lo siguiente: “De no contar con vicepresidentes en ejercicio, y de manera excepcional, el presidente de la república se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales”.
Al respecto, si bien el Artículo 116 de la Constitución permite que mediante leyes orgánicas se regulen la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado, esto no habilita a que por ley o ley orgánica se pueda mutar el alcance y sentido del segundo párrafo del Artículo 115 de la norma supra, que a la letra pregona: “Cuando el presidente de la república sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente”.
Dicho de otra manera, la Constitución del Perú dispone que cuando el presidente sale del Perú, de su despacho se encargará al primer o segundo vicepresidente; hacer despacho remoto, desnaturalizaría –por no encargar el despacho- y modificaría -por norma infraconstitucional, como es una ley orgánica- el precepto constitucional contenido en el aludido Artículo 115.
En nuestra coyuntura, Dina Boluarte Zegarra asumió el mandato presidencial por vacancia del presidente. Ambos fueron candidatos electos de un partido que no presentó aspirante a segunda vicepresidencia, lo que en consecuencia impide el encargo del despacho, salvo medie modificación constitucional conforme al camino procedimental establecido para ello.
En ese orden de cosas, los partidos políticos deben considerar seriamente el derecho que tienen previsto en el Artículo 111 de la Constitución (contar con candidatos a presidente y a primera y segunda vicepresidencia), para que las circunstancias y/o contextos de crisis política no limiten las importantes actuaciones del Perú en fortalecimiento de sus relaciones exteriores y multilaterales; pretender enmiendas constitucionales por leyes es repudiar un Estado constitucional de derecho.
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