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Algunos comentarios sobre el teletrabajo a propósito de la publicación de su reglamento

Por: Universidad César Vallejo
Marzo 04 de 2023
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El 26 de febrero del año en curso, mediante Decreto Supremo 002-2023-TR, se reglamenta la Ley del Teletrabajo - Ley 31572 (publicada el 11-9-2022) y es necesario recordar que el ámbito de aplicación es tanto para el sector público como el privado, independientemente de su régimen laboral. En ese marco, el teletrabajo puede ser ejecutado de forma total o parcial, de forma permanente o temporal, incluso puede realizarse en el territorio nacional o en el extranjero; dichas modalidades han de adoptarse de forma voluntaria por el trabajador y debe ser producto de un acuerdo con el empleador, el que permitirá evacuar un contrato o acuerdo de cambio de modalidad (teletrabajo) donde se establezca un contenido mínimo de obligaciones y derechos de las partes, medidas de seguridad y salud, así como la provisión de equipos y su  mantenimiento -de ser el caso-, entre otros. La formalidad que se exige para optar por el teletrabajo es que el pacto o acuerdo de partes obre en contrato de trabajo, o en documento anexo u otro válido que se soporte física o digitalmente. En cuanto al procedimiento a seguir, el reglamento ha precisado que el trabajador debe solicitar el cambio de modalidad (de presencial a teletrabajo o viceversa), para lo cual empleador tiene un plazo de diez (10) días hábiles para efecto de evaluar y responder, en el caso que no evacúe respuesta, la solicitud se tiene por aprobada; empero, deja vigente la facultad directriz del empleador de variar la modalidad (de presencial a teletrabajo o viceversa) siempre y cuando esta sea debidamente motivada. Respecto a la provisión de equipos digitales y del servicio de acceso a internet, así como el consumo de energía eléctrica, la norma establece que estos son proporcionados por el empleador privado, pero es común para el privado, como para el público el mantenimiento de los equipos; interesa también conocer que si dicha provisión está en manos del teletrabajador, estos gastos deben serle compensados por el empleador privado, para lo cual tales están referenciados en su valor en el mercado (equipo), en el anexo 1 (internet) y anexo 2 (energía eléctrica) del reglamento. Por último, es imprescindible señalar que la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento prescribe que el plazo de adecuación al teletrabajo en el sector público y privado es de sesenta (60) días calendarios a computarse desde el 27 de febrero del presente; se precisa además que solo las entidades públicas durante este plazo de adecuación están facultadas para continuar aplicando el trabajo remoto. Queda en el empleador ponderar el despliegue de las actividades del trabajador, ya sea en el espacio físico habitual (centro de trabajo) o en un entorno ajeno a este (teletrabajo), para efecto de tomar la decisión que mejor convenga a sus intereses, observando, claro está, las obligaciones y responsabilidades laborales a las que está llamado a cumplir, independientemente de la modalidad prestacional que se adopte.
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