“El derecho penal es la disciplina más dramática”. Recuerdo aquella frase desde que inicié mi formación universitaria y que ahora nos toca vivirla en la experiencia profesional, cuando una madre al ser condenada a largos años en el penal se despide de sus menores hijas, cuando encontramos menores involucrados en la comercialización de drogas al ser intervenidos portando sustancias pulverulentas por encargo de sus padres.
Ese lado dramático del derecho penal también pervive cuando en la sociedad, al contacto con los medios de comunicación, conoce casos en donde el Estado es puesto a prueba en el ejercicio de su capacidad punitiva, ius puniendi o política criminal represiva tomando en sus manos y con la labor de sus agentes sociales, Fiscalía y Poder Judicial, casos de extrema crueldad, tal como el que nos cita a compartir reflexiones, la realidad del caso de Sergio Tarache, involucrado fundamental en la comisión de un delito de feminicidio de grave repercusión en la actualidad social.
Conforme al aspecto fáctico, los hechos que deben ser narrados circunstancialmente en una teoría del caso, se detalla que Sergio Tarache arremetió contra la víctima Katherine Gómez el día dieciocho de marzo de este año, noticia que entristeció a la sociedad por ser la víctima una joven que vinculada sentimentalmente a su victimario falleció producto del fuego que le fuera arrojado. Las noticias detallan que Katherine había decidido dejarlo y él reaccionó rociándola con gasolina y prendiéndole fuego en una céntrica plaza de Lima. Después de seis días en el hospital, Katherine Gómez falleció el veinticuatro de marzo a causa de las graves quemaduras sufridas.
Tras los hechos suscitados, la conducta de Sergio Tarache fue la de aquel que se aparta de la justicia, llegando a esconderse en Colombia. A la fecha se ha tomado conocimiento que el Poder Judicial señaló que el pedido de extradición debió ser presentado hasta el día dieciocho de abril, dado que el magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria, Cristóbal Antonio Solís Montañez, dictó nueve meses de prisión preventiva contra Tarache Parra por el delito de feminicidio en agravio de Katherine Gómez, al haberse dispuesto la sostenida medida coercitiva por los fundamentos de la posible fuga del acusado y obstaculización de las investigaciones en curso.
De lo detallado, surge en el ámbito jurídico y social la necesidad de encontrar respuestas, no solo de cuántos años de pena le corresponden a Sergio Tarache, dado que el derecho penal, al trascender, involucra la participación de otras disciplinas; su carácter interdisciplinario conlleva a determinar que en el Estado Constitucional la vida de una joven quedó frustrada, posibles sueños, anhelos sin la posibilidad de llevarse a cabo por el accionar criminal de un feminicida, así como aquel carácter transdiciplinario también resulta necesario cuando se quiere conocer con la labor de la criminología qué motivó al agresor a cometer tan grave delito, siendo útil también los aportes de la criminalística en el proceso explicativo de cómo se llevó a cabo el hecho criminal, una gran responsabilidad para el fiscal a cargo, pues en su acusación tendrá que corroborar los hechos con las pruebas si se pretende que la judicatura condene a Sergio Tarache privándosele de su libertad, y la sociedad encontrar respuesta ante el clamor de justicia.
La opinión pública ya se ha manifestado. Basada en la necesidad de justicia, ha despertado su interés frente a una madre que no volverá a ver a su hija y ha solicitado que se haga justicia: el feminicida debe purgar largos años en un penal, porque, si comprendemos el sentido de prevención del derecho penal, debemos saber que en este caso se evidencia un conflicto que tendrá que ser resuelto por órganos con jurisdicción contra efectiva competencia que permita juzgar los hechos en agravio de sus ciudadanos.
Así, al encontrarse Sergio Tarache en Colombia, es necesario resolver el grave conflicto en el cual se encuentra envuelto y tramitar su extradición, como aquel mecanismo de cooperación judicial que permite que bajo formalidades y al amparo de los dispuesto por el libro séptimo del Código Procesal Penal un Estado pida a otro la entrada de un procesado o condenado para juzgarlo por un delito común a fin de juzgarlo o ejecutar la pena que se le impusiera, sanción que, según es motivo de comentario, podrá generar la figura de la expulsión como un mecanismo que, conforme a lo regulado por el D.L. 1350, ley que regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras, la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento administrativo migratorio, que a la vez sanciona mediante lo prescrito por su Titulo V el denominado procedimiento migratorio sancionador.
La medida extrema es prevista por el artículo 54, la expulsión por la cual el extranjero debe abandonar el territorio nacional, con el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país, siendo que el reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva, de determinarse la responsabilidad del feminicida, esta medida podría ser resuelta como medida preventiva.
Graves consecuencias serán entonces las medidas que en el caso Sergio Tarache puedan establecerse, pero el propósito que mantiene un Estado que en el ámbito social asume medidas de garantía, de cautela de bienes tan fundamentales como es la vida de sus ciudadanos, las estrategias para lidiar contra los índices de criminalidad, ameritan que las propias políticas criminales sean abordadas desde el ámbito de una comunidad internacional comprometida a lidiar contra el flagelo de la delincuencia, una sociedad que ve reflejada la afectación de intereses en donde se debe actuar como una comunidad política con valores de unión y hermandad, una sociedad que ya aprendió de su propia historia.
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