Para la Dra. Ingrid Galindo Contreras, coordinadora de la Escuela de Derecho de la UCV, campus Ate, cuando se presenta cualquiera de estas dos causales, debemos recurrir vía demanda al Poder Judicial, que después de los estadios de un proceso de conocimiento (demanda y contestación, actuación de medios de pruebas y sentencia) dictaminará sobre los hechos controvertidos.
“Ante ello debemos recordar que, por la causal de adulterio o conducta deshonrosa, el cónyuge infiel puede perder los bienes gananciales (rentas o utilidades de una empresa) o los propios para cubrir la posible indemnización del cónyuge inocente”, señala Galindo.
Según la especialista, el juez que haya determinado la existencia de la causal puede también pronunciarse respecto a la indemnización por daño moral. Esto es el sufrimiento o padecimiento que le ha significado a una persona la ruptura de la relación conyugal propiciada por la infidelidad o conducta deshonrosa del otro cónyuge; siempre que fuere invocada por la parte demandante.
“En el supuesto de que existieran hijos de por medio, el daño moral puede ser mayor, dado que el cónyuge culpable puede retirarse del hogar conyugal, agravando de ese modo los alimentos de los hijos que permanecen con el cónyuge inocente”, agrega.
También puede considerarse como agravante si los actos de infidelidad o conducta deshonrosa son difundidos por redes sociales, dado que después de una evaluación psicológica en el cónyuge inocente se determina que se ha producido un menoscabo en su integridad mental.
En el caso de que se discuta la tenencia de los hijos dentro de este proceso, el juez decide además con cuál de los cónyuges permanecen estos (estableciendo para el otro un régimen de visitas) o si tendrán la tenencia compartida.
“Por estas razones, dentro del marco normativo vigente que regula el matrimonio, las responsabilidades que rompe cualquiera de los cónyuges pueden tener una significativa repercusión económica”, puntualizó la Dra. Galindo.
Noticias relacionadas