Mediante Resolución Número Uno, de fecha 09 de septiembre del año en curso, el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha admitido la demanda de habeas corpus presentada a favor de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia en contra de la Mesa Directiva del Congreso, todos los miembros de las bancadas de Avanza País, Fuerza Popular, Acción Popular, Renovación Popular, Perú Libre, Alianza para el Progreso, la fiscal de la Nación y otros.
Al respecto es conveniente señalar que el Congreso de la República del Perú pretende remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, pese a que no se encuentra el supuesto previsto en el artículo 157.° de la Constitución: los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso, adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.
Poniéndonos en el reciente contexto, se sabe que la aludida Junta Nacional de Justicia ha procedido con realizar investigaciones preliminares contra la señora Liz Patricia Benavides por su actuación como fiscal de la Nación; investigaciones que han sido suspendidas por una medida cautelar otorgada por el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima a favor de la aludida señora.
Bajo esa senda, de manera célere, la Comisión de Justicia del Congreso ha procedido a abrir una investigación sumaria a todos los miembros de la referida Junta y que, en el supuesto se dictamine su remoción, esta pase al Pleno para efecto de que se vote para ratificarlo (87 votos) o no.
Ante lo descrito, presentamos la siguiente interrogante: ¿Nombrar, ratificar o destituir a los jueces y fiscales de todos los niveles se reputa como falta grave o es una facultad prevista constitucionalmente? La respuesta resulta clara: es una atribución que se encuentra prevista en el artículo 154.° de la Norma Fundamental.
En consecuencia, las instituciones –Poder Legislativo- no pueden degenerar la estructuración del poder que la Constitución ha delimitado. Aducir falta grave cuando esta no se encuentra tipificada en los hechos es pretender disfrazar el debido procedimiento que se sigue en la Comisión de Justicia para ratificar una destitución por el Pleno.
Los jueces deben siempre ser una garantía de la correcta interpretación y aplicación del Derecho, mientras que a los fiscales les acude en primer grado defender la legalidad; lo contrario a ello es deslegitimar las instituciones del Estado mediante el abuso del poder, por lo que esperemos que la justicia constitucional pueda enmendar los arrebatos de los que lo ejercen desmedidamente.
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