Generalmente, cuando escuchamos sobre derechos laborales por concepto de: i) preparación de clases y evaluación, ii) años de servicios, iii) subsidio por luto, iv) bonificación diferencial, v) Decreto urgencia 037- 94, vi) incentivo laboral, entre otros, y como el Estado viene realizando el ajuste en sus remuneraciones y el control que realiza sobre los actos que emanan como parte de su poder, es determinante poder saber e informar que estos procesos judiciales se ventilan a través del proceso contencioso administrativo - Texto Único Ordenado de La Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Decreto Supremo n.o 011-2019-JUS, el cual es un instrumento de control de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo, con contenido constitucional previsto en el artículo 148o del mismo.
Su actuación importa un estudio técnico y profundo del derecho, por cuanto, para poder realizar una defensa técnica eficiente, no solo basta conocer la norma, sino también parte de la actuación probatoria que se va a ventilar a través de las boletas, informe escalafonario, resoluciones y la verificación de las planillas; es ahí la razón de ser de este proceso contencioso administrativo, en donde ambas partes en el ejercicio de la defensa técnica tendrán la labor de no solo invocar el derecho sino de demostrar dicha percepción “concepto remunerativo”, la cual permite que, en razón a ello, el juez de la causa pueda hacer un examen lógico de la norma y los hechos, pudiendo generar el reajuste, reintegro y/o pago efectivo según corresponda.
El trabajador en toda relación laboral siempre va a ser visto como la parte más débil, como aquel que, si no guarda su información, va a perder el caso; de hecho, no va a poder demostrar la percepción de dicho derecho; todo ello nos trae una frase popular: “papelito manda”, locución de lengua peruana que expresa que ningún acuerdo vale si no está escrito o demostrado.
En ese contexto, el estudio del presente proceso se rige por las normas del Código Procesal Civil y Derecho Administrativo; siendo así el cumplimiento del mandato judicial, en esta esfera no solo se rige por las normas antes mencionadas, sino que exige a los operadores del derecho apliquen la gestión pública para encauzar el compromiso, devengado y pago en el marco de la administración pública; todo ello se cumple a través de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que consagra las normas básicas y los procedimientos que deben observar las entidades del sector público para gestionar el presupuesto, por cuanto los artículos 74o al 80o de la Constitución Política del Perú reconocen la normativa del presupuesto público como de orden público y, por ende, de cumplimiento obligatorio.
En esa medida, el abogado de la parte demandante o demandada, en la actualidad, debe exigir sus estudios en las normas presupuestales y obedece a la necesidad de diseñar instrumentos que orienten a los operadores del sistema judicial a que apliquen la correcta interpretación de las normas, por cuanto no se puede afectar el debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva y causar una falsa expectativa de pago al beneficiario.