¿La cobranza de deudas en redes sociales es delito en el Perú?
El cobrar públicamente, así sea utilizando un medio de comunicación social, pero sin utilizar adjetivos calificativos despectivos o insultos que puedan ofender, ultrajar a una persona, atribuirle la comisión de uno o más delitos o perjudicar su honor o reputación, no constituye delito, pues forma parte de la libertad de expresión.
Diversas publicaciones en redes sociales (de estas, Facebook es la más conocida y utilizada) se vienen realizando por acreedores, quienes efectúan la cobranza pública de sus acreencias a sus presuntos deudores.
Caso 1: En la página “Deudores Tarapoto”, un usuario publica una fotografía del deudor (tomado de sus redes) con el siguiente texto: “Sr. (nombre) si por favor se digna en pagar la deuda pendiente desde el 2019, ya que al ir a su domicilio se esconde, no hay otra forma de comunicación porque, vía telefónica, de todos los números que se le llama, también los tiene bloqueados”. Fuente: Facebook (visto el 3/05/2022).
Mientras la citada cobranza pública no se haga utilizando adjetivos calificativos despectivos o insultos que puedan ofender, ultrajar a una persona, atribuirle delito (o delitos) o perjudicar su honor o reputación; la acción queda dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad de expresión, declarado en el artículo 2°, inciso 4, de la Constitución Política del Perú.
El derecho a la libertad de expresión
Como se acaba de mencionar, la Constitución consagra el derecho a la libertad de expresión, el que tiene una faz positiva y una faz negativa:
- Faz positiva (permisiva): todos tenemos derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
- Faz negativa (o prohibitiva): esa libertad de expresión se termina (como todo derecho, tiene sus límites) cuando se cometen los delitos tipificados en el Código Penal (injuria, calumnia o difamación); esto es, se ofende o ultraja directamente a una persona, se le atribuye la comisión de uno o más delitos o se perjudica su honor o reputación frente a varias personas o a través del libro, la prensa u otro medio de comunicación social.
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