En el ejercicio profesional del derecho, el rol de brindar la información necesaria y asistir a quien lo requiera se convierte en un compromiso que fortalece nuestra labor. Las personas que se encuentran involucradas en un conflicto penal requieren encontrar los caminos necesarios para evitar arduos procesos que les genere tiempo y otros recursos que amerite el desarrollo de un proceso y las audiencias en la etapa del desarrollo judicial.
Así, frente al conflicto penal se requiere de eficientes profesionales que puedan abordar con sentido ético las difíciles situaciones que atraviesan las personas involucradas en graves problemas, en donde se requiere a profesionales comprometidos, surgiendo como término necesario el concepto de defensa eficaz.
La defensa como derecho fundamental se encuentra regulada en la carta magna en el inciso 14, artículo 139, de la Constitución Política, que regula esencialmente la circunstancia por la cual, en ningún estado del proceso, toda persona no puede ser privada del derecho de defensa.
En el orden internacional el derecho de defensa también se ha obtenido reconocimiento en diferentes instrumentos internacionales: i) inciso 1, artículo 11, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; ii) literal d, inciso 3, artículo 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y iii) literales d y e, inciso 2, artículo 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Encaminándonos a un concepto de defensa eficaz debe considerarse lo expuesto por la Corte Interamericana en el caso denominado “Herrera vs. Costa Rica”, por el cual se ha establecido que en el ámbito del proceso penal se observen todos los requisitos que conduzcan a proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho como condiciones que puedan asegurar la adecuada defensa de derechos y obligaciones en el ámbito judicial.
Consecuentemente, la defensa penal eficaz implica que los actos de la defensa técnica impliquen una crítica oposición a la pretensión punitiva, una verdadera actividad procesal que desde que la persona se ve involucrada en un conflicto penal pueda contar con los mecanismos necesarios de protección frente al ejercicio de la acción penal por los órganos oficiales del Estado.
Recordando que en el panorama del derecho procesal penal se produce una inversión de roles, en donde el sujeto pasivo se configura por el sujeto contra el ejercicio de la acción penal estatal, la defensa eficaz de carácter técnico se evidencia por el análisis de la teoría del caso desarrollado por la sede fiscal con la posibilidad de ofrecer medios probatorios, de ejercer la contradicción necesaria frente a la imputación o de aplicar salidas alternativas conforme al ordenamiento penal. El sentido de eficacia corresponde no solo a que el investigado cuente con un profesional, sino que exista un compromiso del abogado con su labor responsablemente encomendada.
El derecho de defensa, ejercido con eficacia, implica como valores relevantes que sea oportuno. Esto es, por ejemplo, que ante casos que puedan ser resueltos con la aplicación de un principio de oportunidad en los inicios de la actividad fiscal, no se espere el desarrollo de procesos inmediatos hasta las últimas etapas para recién brindar orientación necesaria a los involucrados en un proceso penal y permitir el cambio de una actitud posicional de los involucrados a una actitud de negociación lícita de acuerdos factibles para la solución de los casos penales.
La oportuna participación del abogado también implica que cuando deba recurrirse a mecanismos de defensa estos sean aplicados en su momento, o cuando deba oponerse a la acusación fiscal, presente observaciones a los requerimientos. Una labor de defensa eficaz resulta ser una inminente participación o actividad en el marco del proceso penal que garantiza el cumplimiento de formalidades, plazos prudentes, principios contundentes en el ejercicio de la potestad punitiva del Estado y una condición necesaria en la solución de conflictos penales.
Para la Corte Interamericana en la defensa de derechos fundamentales en el caso “Ruano vs. El Salvador”, se ha determinado que la defensa eficaz en el Estado amerita contar con defensores idóneos y capacitados, siendo ello un compromiso para quienes asumimos un rol fundamental en ser la guía necesaria para las inmediatas generaciones. La defensa eficaz tiene un perfil: la de los verdaderos abogados formados con valores, actitudes y compromisos. Ese es nuestro horizonte.
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