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La función garantista del Estado en el ejercicio del derecho a la vida de los ciudadanos: Una perspectiva desde la jurisprudencia internacional

Por: Universidad César Vallejo
abril 16, 2023
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Es jueves, y aun cuando el propósito sea contradecir la velocidad del tiempo y detenernos a revisar las noticias del día, una imagen impacta nuestros sentidos, la firmeza de quien atiende como la resolución del juzgador limitará su libertad. Él, parado firme cual formación castrense, evitando que sus emociones se trasluzcan y lleguen al espectador; nosotros, atentos frente a la realidad de quien era condenado a purgar doce años de su vida en prisión. Él, de nombre Daniel Urresti, atento a cada palabra contenida en una resolución judicial, tiempo en prisión que deberá cumplir al haber encontrado el Poder Judicial los fundamentos por los cuales se determina la responsabilidad por la comisión de un hecho tan funesto: haber asesinado al periodista Hugo Bustíos, y una sentencia que conlleva a una vida en prisión del quien ejerciera labor política. Los hechos detallan que Daniel Urresti fue encontrado responsable de haber acabado con la vida de Hugo Bustíos en noviembre de 1988, cuando la víctima fuera acribillada y su cuerpo detonado con explosivos, esto en circunstancias donde finalmente fuera imputado como coautor del delito de asesinato, bajo la circunstancia agravada de alevosía, la condición del victimario, integrante de las fuerzas militares. Los hechos descritos conllevan a que, en el ámbito del derecho, los profesionales en el ejercicio de la labor jurídica no nos limitemos al rol de espectador de las graves noticias que se presentan; así, hechos como los suscitados nos conducen a la reflexión, a la toma de actitudes y a la necesaria argumentación que sirva de necesaria orientación a la comunidad, sobre todo cuando es necesario emitir planteamientos y una revisión del actual estado del ejercicio del derecho a la vida y su vinculación con la entidad organizada del Estado, evitando abusos cometidos por quienes representan a la entidad estatal, brindar las garantías necesarias para que el ciudadano pueda desenvolverse como sujeto de derechos y obligaciones con el fundante derecho a la vida, no concebido solamente con la existencia del integrante de la colectividad social; su vinculación con el entorno grupal, el sistema de organización que se establezca y el reconocimiento del valor del derecho y el ordenamiento legal y constitucional conllevan  a la conformación de una mayor entidad sostenida sobre la estructura del poder, pueblo y territorio ahora denominado Estado. De una revisión de la jurisprudencia internacional y con un propósito interpretativo, se detalla que sobre el Derecho a la Vida como fundamento destacado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado en el caso de los “Niños de la calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala que  la vida es un derecho humano fundamental, no resultando admisibles enfoques restrictivos del mismo, derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Sobre lo destacado cabe señalar que los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él; esto ultimo incumplido por quien, desarrollando labor castrense antes de cumplir con el debido ejercicio de la labor encomendada de garantía y seguridad, condenas que antes de ejercer finalidades retributivas que la pena no persiga, sí debe sustentar aquel criterio de prevención especial a fin de evitar situaciones reiterativas en la historia, los sucesos que forman parte de un compendio de procesos significativos deben conducir a un acertado mensaje, la coexistencia como comunidad política conlleva a ser garantes del ejercicio de los derechos fundamentales, no resultando ser los agentes representantes del Estado quienes afecten los derechos de los ciudadanos a quienes en compromiso deben defender. Como criterio de la jurisprudencia internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia pronunciada en el caso Servellón García y otros vs. Honduras, ha destacado entre sus fundamentos que “con relación con el derecho a la vida, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, y que es particularmente grave su vulneración cuando esta es producida por agentes estatales, hecho reconocido por el Estado en su allanamiento”, mensaje que vinculado al caso Daniel Urresti nos conduce a afirmar que quien representa al Estado debe tener claro el deber que ejerce, sus actuaciones son guiadas por un sentido en el cual debe estar presente la representatividad del propio Estado como garante en el ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano y no en convertirse en los agentes que contradigan el claro mensaje tuitivo del Estado, principal propósito que se encuentra regulado desde los primeros artículos de la Carta Magna. Consecutiva sentencia de carácter internacional emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha sentencia de 30 de junio de 2022, en el caso Sales Pimenta vs. Brasil, resulta significativa en tanto como fundamento destacado pronuncia por parte del órgano internacional que “los Estados identifiquen, investiguen efectivamente y, eventualmente, sancionen a sus responsables, pues de lo contrario se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de hechos se repitan”, manteniendo una perspectiva evitar que la historia sea una sucesión de eventos que tiendan a ser reiterativos, puesto que, con la identificación de lesivos casos y su tratamiento punitivo, se ponen frenos ante situaciones de abuso, ante la comisión de la vulneración al derecho a la vida por quienes deben representar su garantía, mensaje que determina de manera efectiva el rol del Estado en el tratamiento del derecho a la vida. Con la breve reseña efectuada sobre el rol del Estado y su vinculación con el ejercicio del derecho a la vida, desde la perspectiva internacional,  contemplar que los hechos que atentan la vida, el ejercicio de fundantes derechos no solo repercuten en la comunidad nacional donde se producen, sino que afectan el sentido del ejercicio de los derechos humanos desde la perspectiva de los órganos de justicia internacional, el Estado debe cumplir de manera eficaz su rol de garante, ahora con la necesidad de reestablecer la situación de afectación por agentes del Estado frente al ejercicio de derechos fundamentales, justicia que debe reparar a las víctimas para que la historia no se repita.
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