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La modificación de la Ley de Conciliación y sus implicancias en los estatus sociales de nuestra región

Por: Universidad César Vallejo
abril 22, 2023
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La conciliación extrajudicial tiene como objetivo la solución pacífica de los conflictos interpersonales; vamos a iniciar señalando que esta virtud de la conciliación extrajudicial en los centros de conciliación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos son totalmente gratuitos, es decir, el Estado asume su rol como proveedor directo de este servicio. Por lo general, va orientado a poner fin a los conflictos relacionados a temas de familia, por ejemplo: pensión de alimentos, tenencia de menores, régimen de visitas, entre otros. Estos documentos que contienen las obligaciones a las que se comprometen las partes se denominan “acta de conciliación”, la cual tiene la misma calidad que una sentencia judicial; empero no es emitida por un juez u órgano jurisdiccional, sino por las mismas partes intervinientes en un proceso conciliatorio. Cabe precisar que antes de la suscripción del acta de conciliación, prima la voluntariedad de los intervinientes: solicitante e invitado, y lo recomendable es que las partes se comprometan a algo que van a cumplir y por otro lado acepten algo que satisfaga sus necesidades, ya que posterior a la rúbrica y estampado de la huella digital, no existirá contrario sensu, a excepción de la modificación del acta con aceptación de ambas partes o decisión judicial. La positivización de todo lo que regula al proceso de Conciliación Extrajudicial lo encontramos en la Ley No 26872, que fue modificada en el año 2021 a través de la Ley No 31165; asimismo, con el Decreto Supremo N° 008-2021-JUS se modificó el reglamento de citada ley; justamente esta tan anhelada modificación de estos elementos jurídicos obedece no a la necesidad que a gritos exigen las personas ligadas a la conciliación extrajudicial, sino a los estragos que estaba causando la COVID 19 en nuestro país, y en este caso no ligada a efectos patológicos, más bien al nacimiento e implementación de la virtualidad en los procesos conciliatorios. Entre las distintas cosas nuevas e interesantes de la norma tenemos la utilización de medios tecnológicos, lo cual descansa en base a un principio de claridad digital y otras como la accesibilidad e integridad. Hablaremos de la modificación parcial de la Ley de Conciliación, en el extremo de la audiencia única, ya que anteriormente versaba lo siguiente en el artículo 10o: “La Audiencia de Conciliación es única y se realizará en el local del Centro de Conciliación autorizado en presencia del conciliador y de las partes (…). Excepcionalmente el Ministerio de Justicia podrá autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto, el cual deberá encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma”. Es justamente acá el cambio que toma un giro de 360° a nuestro proceso conciliatorio tradicional –hasta ese momento– como es de colegir antes de la pandemia, la presencia de las partes o sus representantes era obligatoriamente física, es decir, tenían que sí o sí las partes asistir al centro de conciliación, estampar su firma y colocar su huella digital como manifestación de voluntad a exigencia de la ley. Sin embargo, con la Ley No 31162, Ley que modifica parcialmente a la Ley de Conciliación No 26872, adiciona a lo expuesto por su antecesor sobre la definición de la audiencia única, lo siguiente: artículo 10o “(…)  La audiencia de conciliación también puede realizarse a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación. En este caso, el conciliador debe encontrarse en el local autorizado”. Con el análisis concienzudo, es de verse que ahora, para la participación en la audiencia única en el proceso conciliatorio, ya no tenemos la exigencia de la presencia física de los intervinientes, más bien le da un aspecto virtual, en el cual ahora las partes tendrán accesoriamente una posibilidad de participar y arribar a acuerdos conciliatorios desde la conexión de un dispositivo que permita corroborar la identidad y manifestación de voluntad de las personas intervinientes, esto englobado a la utilización del internet. Hasta acá podemos entender que nuestro legislador a exigencia de la pandemia, tuvo que alinearse a la virtualidad como fácilmente lo hicieron los operadores de justicia, que por cierto hasta el día de hoy siguen llevando a cabo las audiencias virtuales. Pero la gran interrogante que el autor se hace es: ¿todas las personas tienen acceso a un equipo multimedia que permita llevar a cabo un proceso conciliatorio virtual? ¿Todas las personas tienen la economía suficiente para acceder al servicio de internet? ¿Tendrá la misma seguridad jurídica una persona que estampa su firma a puño y letra, a otra que lo haga con un “copia y pega”?. La respuesta quizás gire en torno al tipo de lugar, de economía, de conocimiento, a la intencionalidad de no tener mala fe de las partes que asisten a un proceso conciliatorio. Según las estadísticas, son más los casos que se registran con audiencias virtuales en la capital, en las ciudades del norte, en ciudades que cuentan con acceso a internet de manera permanente; sin embargo, en nuestra región, los conciliantes confían más en la presencialidad, en escuchar los argumentos de la otra partes de manera directa, refleja mucho el lenguaje corporal de las partes en la audiencia; claro está, que asociado a ello tenemos un pésimo servicio de cobertura del internet, el cual pone en riesgo el desarrollo de las audiencias virtuales, que resultan en ocasiones un trabajo en vano para las partes cuando se desarrolla la negociación. Así, podemos señalar que la virtualidad es una puerta de salida para las personas que deseen resolver sus conflictos con la utilización de medios virtuales, tengan la convicción de que lo acordado será cumplido, y obviamente con la satisfacción de que el conciliador o centro de conciliación extrajudicial están aplicando correctamente los parámetros en que se desarrolla dicho proceso. Empero, los usuarios de este servicio también tendrán la facilidad de llevar el proceso conciliatorio de manera “tradicional”, es decir, con esta modificatoria como va desarrollándose, entre las carpetas, situaciones particulares, tendrá sus adeptos y sus críticos.
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