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Ley del servicio civil: procedimiento administrativo disciplinario

Por: Universidad César Vallejo
junio 8, 2023
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La ejecución inmediata de la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones, pese a la interposición de medios impugnatorios, produce afectación a los derechos de los servidores sancionados. La sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones es aquella que tiene como consecuencia directa el cese temporal, desde uno hasta 365 días, de la obligación del trabajador de prestar sus servicios y la del empleador de pagar la remuneración. Esta ejecución es efectiva desde el día siguiente de haber sido notificado al servidor sancionado. En este artículo se investigará cual es la afectación que sufre el servidor por la no suspensión de los efectos de la suspensión (pese a haber interpuesto un medio impugnatorio), así como sus propuestas de solución. El artículo 116 del reglamento de la ley del servicio civil, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM, señala que las sanciones disciplinarias son eficaces desde el día siguiente de su notificación. De igual forma, el artículo 117 del citado cuerpo normativo indica que la interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado. Siendo así, a criterio del suscrito, la no suspensión de los efectos de la citada sanción disciplinaria, con motivo de la interposición de medios impugnatorios, produce una inminente afectación del derecho del servidor sancionado, toda vez que la ley del servicio civil, su reglamento y demás normas complementarias no permiten agotar la vía administrativa de manera previa, para que, en función a lo resuelto por la segunda instancia que es el Tribunal del Servicio Civil (confirmando o revocando la decisión adoptada por la primera instancia, o declarando la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario), las entidades sancionadoras cumplan dicho mandato sin la necesidad de haber ejecutado la sanción disciplinaria. Es necesario entender que el agotamiento de la vía administrativa fija de manera definitiva la voluntad de la administración pública y constituye la manifestación final de la acción administrativa de la cual no es posible la interposición del recurso impugnativo. En función al párrafo precedente, podemos hacernos las siguientes preguntas: ¿Qué pasa si habiéndose ejecutado 5 de 8 meses de una sanción de suspensión sin goce de remuneraciones en contra de un servidor, el Tribunal del Servicio Civil resuelve declarando fundado su recurso de apelación?, ¿de qué forma podría recuperar las remuneraciones dejadas de percibir? ¿Qué pasa si habiéndose ejecutado 5 de 8 meses de una sanción de suspensión sin goce de remuneraciones en contra de un servidor, el Tribunal del Servicio Civil resuelve declarando la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario? En el caso de haberse cumplido el tiempo impuesto de sanción disciplinaria y el recurso impugnatorio fue resuelto declarándose fundado de manera posterior, ¿qué acciones legales se podrían realizar para resarcir el daño ocasionado? Pese a que de pronto, podrían existir acciones legales a realizar como respuesta a las interrogantes, en cumplimiento al Principio de Responsabilidad del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, que señala: “La autoridad administrativa está obligada a responder por los daños ocasionados contra los administrados (…)’’, las mismas podrían evitarse con la modificación oportuna y específica de las normas pertinentes, en el sentido de suspender la ejecución de la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneración, hasta la resolución de los medios impugnatorios interpuestos y su consecuente agotamiento de la vía previa. La ejecución de la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones, pese a la interposición de medios impugnatorios, vulnera el derecho de los servidores sancionados, toda vez que no se ha agotado la vía administrativa, que posee de manera intrínseca toda persona. No obstante, la oportuna modificación de las normas vigentes en ese punto específico, lograrían que los efectos de la citada sanción estén condicionados al agotamiento de la vía administrativa, consiguiendo así proteger el estatus jurídico, condición laboral y, de pronto, hasta la estabilidad económica de los servidores públicos que han sido sancionados disciplinariamente.
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