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Regulación del delito de abandono y actos de crueldad contra animales: Una mirada alrededor de nuestra coexistencia

Por: Universidad César Vallejo
mayo 10, 2023
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Frente a un espejo, queda el reflejo de quien se observa en él. Desde la plenitud de un enfoque, la voluntad de quien contempla su alrededor, encontrándose no solo ante su imagen, también quien se mira ante el espejo podrá observar a quienes le rodean, el espejo tendrá el reflejo de nuestra realidad, tal como sucede en el derecho. Al revisar las noticias en el ámbito judicial, se conoce que la Primera Sala Penal de Apelaciones de La Libertad ha resuelto imponer nueve meses de prisión preventiva en contra de Emiliano Paico Zumaeta, investigado por haber asesinado a balazos, el pasado 25 de febrero, a Theo, un perro de raza rottweiler, en el parque La Inmaculada, Trujillo. La noticia señalada amerita nuestro interés en tanto es expresión de cambios en el tratamiento del ámbito de protección del derecho, en tanto resulta una mirada alrededor de seres que también merecen protección, el derecho ampliando su margen preventivo a través de la perspectiva penal regulando el delito de actos de crueldad contra animales, delito previsto por el artículo 206°-A, del C.P incorporado en el Código Penal peruano por la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, la cual entró en vigencia en enero de 2016. Cabe destacar que el Estado, a través de la regulación del delito citado por la Ley 30407, ha tomado una actitud, considerar  a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres como animales sensibles, los cuales merecen gozar de buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente, tal como lo prescribe el denominado principio de protección y bienestar animal en el título preliminar de la destacada ley. La estimación que hace el Estado en el ámbito de la protección que se otorga mediante la Ley 30407, resulta significativa en tanto si equiparamos a los derechos humanos cual reflejo de una realidad a partir de una mirada en el espejo, consideramos que en el ámbito de protección ya no solo son cautelados derechos de primera generación al considerar a la persona como eje central; la regulación de los derechos humanos ha ampliado su enfoque, metodológicamente reconociendo a derechos de segunda, tercera generación que abordan ya el contexto en el cual la persona fija solo su mirada en su existencia para demostrar un interés de cautela a su entorno, a los seres que acompañan su coexistencia, requiriendo que, en el ejercicio de su poder, el Estado desarrolle acciones de prevención y de toma de conciencia ciudadana por el entorno y por quienes acompañan en su realidad a la persona, tal como se logra identificar en principios consagrados en la Ley 30407 al considerar principios como la protección de la biodiversidad, sosteniendo que El Estado asegura la conservación de las especies de fauna silvestre legalmente protegidas y sus hábitats mediante la aprobación de planes nacionales de conservación, así como la protección de las especies migratorias, convirtiéndose el país que habitamos en un Estado en la vanguardia del efectivo rol de protección del derecho, criterio que en el ámbito de la comunidad internacional amerita que también el Perú este presente en la protección de especies como lo señala el principio de armonización con el derecho internacional, como fundamento del rol estatal. Para ejercer el rol de protección del derecho, el Estado tiene la potestad de realizar acciones y emitir normas inmediatas y eficaces cuando haya indicios de que algún acto pueda infringir dolor, lesión, daño grave o irreversible a cualquier animal, para evitarlo o reducirlo, aunque no se haya demostrado científicamente que tal ser sea sensible o no a estímulos inducidos, lo anteriormente señalado se encuentra regulado como principio esencial en el título preliminar de la Ley 30407, denominándose como principio precautorio a la necesidad de contar con un Estado activo en la protección de las especies, sin que sea necesario lidiar con la acción lesiva ya realizada cuando a través de un derecho penal efectivo y de prevención general puede recurrir a las normas para promover conductas favorables en la colectividad. Actuando con un criterio de correspondencia, el Estado a través de nuestra norma suprema identifica los intereses esenciales de la colectividad, para la protección de aquellos recurre al derecho penal encontrando en su parte especial la regulación de principales delitos con el propósito de actuar con un rol de prevención general, evitando la comisión de las figuras ilícitas por el ciudadano que conscientemente asume el criterio de un deber de cuidado que, a la par de los principales derechos, ya no fija únicamente su mirada en su individualidad, ampliando su rol de ciudadano comprometido con el deber de cuidado ante su entorno, ambiente y seres que en él se encuentren, con un criterio de coexistencia. En el ámbito del derecho penal parte especial, el articulo 206-A del Código Penal regula el tipo penal de delito de crueldad y abandono de animales domésticos y silvestres, prescribiendo como conducta prohibida los actos de crueldad contra un animal doméstico o silvestre, como también su abandono, con penas no mayor a tres años, días multa e inhabilitación, resultando la figura típica como agravada con penas de hasta cinco años si, como consecuencia de los actos de crueldad o abandono, el animal doméstico o silvestre muere. Con esto, el derecho penal en su primer aspecto logra efectuar una identificación e imputación de una conducta lesiva a quien lo realice, a quien no haya encontrado la motivación por la protección de la vida de los seres con los cuales coexiste como persona humana; así, frente al caso de la muerte de Theo, perro de raza rottweiler, quien presuntamente cometió el hecho ha sido imputado entre otros delitos por la realización de actos de crueldad contra animales domésticos. Habiéndose cometido el delito, al Estado le corresponde la imposición de una pena o medida de seguridad, superando propósitos de venganza privada que podría tener quien se viera afectado, haciéndose necesario el desarrollo de un proceso penal que tiende a ser efectivo si se asegura la participación de los sujetos involucrados. En el caso de Emiliano Paico Zumaeta, la decisión de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de La Libertad al revocar la medida de comparecencia con restricciones y disponer  nueve meses de prisión preventiva, restringe la libertad del investigado a fin de asegurar su participación en el curso de la investigación y desarrollo del proceso penal, dado que existen fundamentos sustentados por el articulo 268 del C.P. y principales criterios jurisprudenciales a nivel casatorio y acuerdos plenarios, pero que sustentan la vinculación del sujeto a los hechos incriminados, bonus delicti comissi, así como un peligro procesal, periculum in mora, más aun si el investigado  Emiliano Paico Zumaeta ha resultado imputado también por delitos como peligro por medio de incendio o explosión, manipulación en estado de ebriedad o drogadicción, así como abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres. La decisión jurisdiccional que comentamos no resulta ser el único precedente que viene efectuando el Poder Judicial, en tanto que, en el ámbito de la gestión de justicia en el expediente 02248-2022 se impuso por magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huara vía terminación anticipada la condena de dos años y seis meses de pena privativa de la libertad a quien mediante actos de crueldad (golpes, varios golpes con una caña de guayaquil) sobre el animal “Doky” le causara su muerte. Sobre la actitud asumida en vía procesal por el Estado, es necesario también compartir preocupaciones, llevar un mensaje claro a la ciudadanía a fin de no confundirla, una prisión preventiva no es una condena para el ciudadano, la muerte causada por el accionar lesivo, cruel, tampoco podría ser calificada como asesinato, en tanto la persona para quien va dirigida las normas penales tiene la expectativa que el ciudadano comprenda la magnitud de la protección de bienes e intereses para la tutela jurídica, los hechos que llevan a acatar una medida de coerción personal, la más gravosa, amerita la conducta de quien presuntamente cometió actos de crueldad contra seres sensibles y dependientes de la persona humana, a fin de ser juzgado con el ejercicio de principios y garantías. Las actuales medidas que asume el Estado evidencian que su interés de protección mediante mecanismos de control social formal sustenta un rol efectivo en donde las conductas lesivas no solo aborden la criminalidad del hombre frente a sus congéneres, conductas lesivas que se cometen también por parte del hombre a su entorno y a los seres sensibles que lo rodean, es fijar la mirada frente a un espejo que refleja en su integralidad el real contexto en el que se encuentra, es despertar.
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