Previo a determinar la forma y momento de la implementación de la oralidad civil en el Distrito Judicial de San Martín, es importante tratar el antecedente nacional de dicha implementación. Así, la implementación de la “oralidad civil” ha estado avanzando sin la necesidad de modificaciones legislativas.
El Poder Judicial, en virtud del artículo 82.26 de su Ley Orgánica, ha implementado diversas resoluciones administrativas para impulsar la implementación de la oralidad como un mecanismo destinado a procurar la “celeridad y eficiencia” dentro de los procesos civiles.
Artículo 82.- Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
26. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
Sin embargo, también se debe tener en cuenta que la implementación de la oralidad se encuentra acorde con las facultades generales que el juez posee en su calidad de director del proceso (artículos II T.P. y 51.2 del CPC). Se debe agregar que la finalidad de la oralidad civil es cumplir con ese principio elemental del proceso: el principio de inmediación (artículo V T.P. del CPC).
Desde que se realizara la primera audiencia bajo las reglas de la oralidad civil, esto es, el 26 de diciembre del 2018 en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, diferentes Cortes Superiores, de forma voluntaria, han ido implementando el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral (MCCLO).
Sin embargo, se observó una problemática en el sentido que las diferentes cortes superiores que optaron por la implementación del nuevo modelo, en función de su autonomía administrativa en sus jurisdicciones, emitieron sus propias resoluciones administrativas regulando el procedimiento de implementación de la oralidad civil en sus respectivos MCCLO.
Si bien existían semejanzas sustanciales en cuanto al procedimiento y normativa que cada corte empleaba, se generaba un problema en cuanto al conocimiento de la normativa específica, que tenía que conocer el operador del derecho, atendiendo a la corte de justicia en la que tenía que litigar. En tal sentido, era necesario contar con una norma que unificara disposiciones y un criterio a ser aplicado en todo nuestro país.
Justamente en atención a esta necesidad es que, con fecha 10 de febrero del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ, que precisamente busca unificar, a nivel nacional, la normativa administrativa de implementación del MCCLO.
La citada resolución administrativa aprueba dos instrumentos de gestión de marcada importancia para la oralidad civil, estos son: a) el Reglamento de Funciones del MCCLO y b) el Manual de Organización y Funciones del MCCLO-Tipo. En este último instrumento se detalla con precisión cuáles son las funciones que corresponden a cada una de las áreas del MCCLI. Estas dos normas tienen una aplicación nacional y sus disposiciones resultan imperativas para todas las cortes superiores de nuestro país que decidan implementar en sus jurisdicciones la oralidad civil.
No obstante, la vigencia de la norma citada, es importante resaltar que el decurso normativo para la implementación nacional de la oralidad civil, entre otras normas que se emitió, fue el siguiente:
- Resolución Administrativa Nº 124-2018-CE-PJ publicada el 21/08/2018, se aprueba el Plan Piloto para la Modernización de los juzgados civiles – 7 juzgados civiles de Lima y 3 juzgados civiles en Arequipa.
- Resolución Administrativa N° 312-2018-CE-PJ publicada el 21/12/2018 dispone la implementación de la oralidad civil en el distrito judicial en Arequipa.
- Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ del 29/01/2020 (publicada el 10/02/2020) se Aprueban el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral -Tipo”
- Sala Civil - Moyobamba
- Juzgado Civil – Moyobamba
- Juzgado de Paz Letrado - Moyobamba
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