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La implementación de la oralidad civil en el Distrito Judicial de San Martín

Por: Universidad César Vallejo
mayo 10, 2023
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Previo a determinar la forma y momento de la implementación de la oralidad civil en el Distrito Judicial de San Martín, es importante tratar el antecedente nacional de dicha implementación. Así, la implementación de la “oralidad civil” ha estado avanzando sin la necesidad de modificaciones legislativas. El Poder Judicial, en virtud del artículo 82.26 de su Ley Orgánica, ha implementado diversas resoluciones administrativas para impulsar la implementación de la oralidad como un mecanismo destinado a procurar la “celeridad y eficiencia” dentro de los procesos civiles. Artículo 82.- Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: 26. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Sin embargo, también se debe tener en cuenta que la implementación de la oralidad se encuentra acorde con las facultades generales que el juez posee en su calidad de director del proceso (artículos II T.P. y 51.2 del CPC). Se debe agregar que la finalidad de la oralidad civil es cumplir con ese principio elemental del proceso: el principio de inmediación (artículo V T.P. del CPC). Desde que se realizara la primera audiencia bajo las reglas de la oralidad civil, esto es, el 26 de diciembre del 2018 en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, diferentes Cortes Superiores, de forma voluntaria, han ido implementando el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral (MCCLO). Sin embargo, se observó una problemática en el sentido que las diferentes cortes superiores que optaron por la implementación del nuevo modelo, en función de su autonomía administrativa en sus jurisdicciones, emitieron sus propias resoluciones administrativas regulando el procedimiento de implementación de la oralidad civil en sus respectivos MCCLO. Si bien existían semejanzas sustanciales en cuanto al procedimiento y normativa que cada corte empleaba, se generaba un problema en cuanto al conocimiento de la normativa específica, que tenía que conocer el operador del derecho, atendiendo a la corte de justicia en la que tenía que litigar. En tal sentido, era necesario contar con una norma que unificara disposiciones y un criterio a ser aplicado en todo nuestro país. Justamente en atención a esta necesidad es que, con fecha 10 de febrero del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ, que precisamente busca unificar, a nivel nacional, la normativa administrativa de implementación del MCCLO. La citada resolución administrativa aprueba dos instrumentos de gestión de marcada importancia para la oralidad civil, estos son: a) el Reglamento de Funciones del MCCLO y b) el Manual de Organización y Funciones del MCCLO-Tipo. En este último instrumento se detalla con precisión cuáles son las funciones que corresponden a cada una de las áreas del MCCLI. Estas dos normas tienen una aplicación nacional y sus disposiciones resultan imperativas para todas las cortes superiores de nuestro país que decidan implementar en sus jurisdicciones la oralidad civil. No obstante, la vigencia de la norma citada, es importante resaltar que el decurso normativo para la implementación nacional de la oralidad civil, entre otras normas que se emitió, fue el siguiente:
  • Resolución Administrativa Nº 124-2018-CE-PJ publicada el 21/08/2018, se aprueba el Plan Piloto para la Modernización de los juzgados civiles – 7 juzgados civiles de Lima y 3 juzgados civiles en Arequipa.
  • Resolución Administrativa N° 312-2018-CE-PJ publicada el 21/12/2018 dispone la implementación de la oralidad civil en el distrito judicial en Arequipa.
  • Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ del 29/01/2020 (publicada el 10/02/2020) se Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral -Tipo
La oralidad se refiere a un procedimiento en la administración de justicia, que busca específicamente: la eficiencia y la celeridad. Este modelo se sustenta en principios como el principio de inmediación, principio de concentración, principio de celeridad y economía procesal, principio de inmediación, entre otros. Aunado a los citados principios, dentro de la oralidad civil tendríamos que agregar los trece principios que rigen al MCCLO; y dentro de ellos, destacaríamos a los siguientes: i) principio de audiencia con oralidad, ii) principio de separación de funciones, iii) principio de especialización de funciones, y iv) principio de flexibilidad. Resulta que, en el Distrito Judicial de San Martín, a diciembre del año 2022, ya se venía aplicando la oralidad en materia penal, en materia laboral; justamente se venía gestionando y creando las condiciones para la implementación de la oralidad civil. Y es que dentro del procedimiento y requisitos para la implementación del nuevo modelo en la administración de justicia civil para las cortes superiores de justicia, se requería, entre otras cosas: i) contar con un plan de implementación de la oralidad civil; ii) contar con un equipo técnico distrital, encargado de las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, iii) contar con informe favorable del equipo técnico institucional de la oralidad civil del Poder Judicial, sobre su implementación. Es así que mediante Resolución Administrativa N° 284-2020-CE-PJ del 07 de octubre del 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de San Martín en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que dicha Corte, elabore el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción. En cumplimiento de dicha disposición, con fecha 27 de octubre de 2022, la Corte Superior de Justicia de San Martín (CSJSM) mediante Oficio 001231-2022-P-CSJSM-PJ remite su plan de implementación de la oralidad civil. Seguidamente, con fecha 11 de noviembre del 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emite la Resolución Administrativa N° 000113-2022-P-CE-PJ, en donde resuelve: Implementar el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de San Martin, el cual estará conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales:
  • Sala Civil - Moyobamba
  • Juzgado Civil – Moyobamba
  • Juzgado de Paz Letrado - Moyobamba
La inauguración del módulo se realizó el 18 de noviembre de 2022; quiere decir que desde la indicada fecha está vigente en el Distrito Judicial de San Martín la oralidad civil. La acotada disposición fue complementada con la Resolución Administrativa N° 001193-2022-P-CSJSM-PJ del 15 de noviembre del 2022, que dispone su efectivización. Por último y con la finalidad de complementar las disposiciones internas de la CSJSM, mediante Resolución Administrativa N° 000139-2023-P-CSJSM-PJ del 8 de febrero del 2023, se aprueba la conformación del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Oralidad Civil. La oralidad civil se implementa en el Distrito Judicial de San Martín con la finalidad de hacer más efectiva la administración de justicia, correlato que es un deseo de todos los justiciables. A pocos meses de su implementación, vemos con gran expectativa y entusiasmo el cambio en el modelo. Al estar vinculado justamente a la especialidad, esperamos que se cumplan los objetivos clave de este cambio: la “celeridad” y “eficiencia” de los procesos civiles.
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