En la última década, los conflictos interpersonales en el Perú han venido en aumento. Incluso, la disruptiva debido a la crisis sanitaria no ha sido óbice para detener las controversias que surgen a diario en nuestra sociedad, las que finalmente culminan judicializándose con el incremento de la carga procesal que conlleva, agudizando y alejando aún más la composición pacífica de las divergencias entre las partes. Solo para tener una idea, en el primer trimestre del año 2022, el Poder Judicial reportó 427 721 procesos a nivel nacional (Estadísticas de la Función Jurisdiccional a Nivel Nacional, 2022), casos que en su gran mayoría pudieron resolverse extraproceso.
Precisamente, uno de los mecanismos alternativos para arribar a la solución de un conflicto y en el que no interviene un juez es la conciliación extrajudicial, la cual deviene en el acuerdo consensuado entre las partes y con la ayuda de un tercero llamado conciliador extrajudicial, quien, imparcialmente y sin tener decisión o vinculación en la expresión voluntaria de cada uno de los participantes, coadyuva a la resolución de sus controversias.
La conciliación extrajudicial se encuentra regulada en el país desde año 1997 con la entrada en vigencia de la Ley n.o 26872 y su reglamento previsto el DS n.o 017-2021-JUS del 17 de noviembre del 2021; esta última incorpora la novedad de un procedimiento conciliatorio mediado a través del uso de las tecnologías. Así, ahora se puede llevar a cabo una audiencia conciliatoria por medio de videoconferencia grabadas, estableciendo además a Lima y al Callao como un único distrito conciliatorio. La ley define a la conciliación extrajudicial como aquella institución que se constituye en un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución; asimismo, determina la obligatoriedad del procedimiento en determinados asuntos.
Algo importante de la citada ley y su reglamento es que permite a las partes encontrar la solución de sus conflictos en temas relativos al derecho de familia, civil, laboral y de contrataciones con el Estado; así, respectivamente, es materia conciliable, la pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia de menores, liquidación de la sociedad de gananciales; incumplimiento de contratos, desalojo, indemnizaciones por daños y perjuicios, obligaciones de pago, división y partición de bienes inmuebles, muebles; y controversias derivadas de la contratación con el Estado, entre otros. Cabe anotar que no son materias conciliables la violencia familiar, la nulidad del acto jurídico y aquellas que afectan los derechos fundamentales de las personas.
Las ventajas de la conciliación extrajudicial resultan diversas, en primer orden y esencialmente fomenta una cultura de paz para una sociedad justa. Resuelven los conflictos de una manera célere y económica, no requiere la participación de abogados patrocinantes, la formulación de la solicitud de conciliación extrajudicial es simple y sencilla y puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; evita los procesos judiciales y, en caso de incumplimiento, el acta de acuerdo puede ser ejecutada judicialmente por tener el mérito de una sentencia.
En definitiva, la conciliación extrajudicial es un instrumento que permite a los ciudadanos resolver sus conflictos de intereses por medio de un acuerdo voluntario, reduciendo evidentemente las cargas emocionales y procesales que pueden derivar al someter sus pretensiones a nivel judicial; promueve y contribuye a la paz social, por lo que debe afianzarse y difundirse su práctica en todo el territorio de la república.
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