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Gobierno establece nuevas condiciones para permitir y regular el trabajo de menores de edad

Por: Universidad César Vallejo
Agosto 28 de 2022
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El interés superior del niño es un principio reconocido internacionalmente por la Convención de los Derechos del Niño, la cual señala: “Es derecho del niño estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. En primer lugar, hay que hacer una diferencia entre niños y adolescentes: ambos son menores y existe un límite en las condiciones para realizar labores. Estas no pueden ser iguales a las de un adulto. ¿En qué consiste la Ley 27337? Antes del año 2000, los niños y adolescentes no contaban con normas propias que los protejan de abusos o maltratos al ser personas vulnerables, según nuestra Constitución Política del Perú, además de ser el futuro del país.  Así, se promulga la Ley 27337, también conocida como Nuevo Código del Niño y Adolescente, que el 2 de agosto ha cumplido ya 22 años con el objetivo principal de proteger a los menores (niños y adolescentes) en su proceso de desarrollo, igualdad de derechos en relación al adulto y protección por parte del Estado y la sociedad. Incluso, un menor puede ser sancionado si comete infracciones. En cuanto al trabajo, el artículo 4 del Nuevo Código del Niño y Adolescente prohíbe que el menor sea expuesto a trabajo forzado o explotación económica. Sin embargo, en la realidad, observamos que son utilizados en venta de golosinas o en la mendicidad, incluso en robos, sicariato y explotación sexual.  La Ley 27337 es una norma adjetiva creada en mérito a nuestro marco normativo y los tratados internacionales a los que se ha adscrito el Perú, al tener una razón en nuestra Constitución que señala en el artículo 4: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente (…) También protegen la familia y promueven el matrimonio”, que contiene derechos y obligaciones respecto a la protección de los niños y adolescentes; en este sentido, es la norma especial que tutela los derechos del niño y el adolescente. ¿Qué busca modificar el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo? La Dra. Liliam Castro, coordinadora de la Escuela de Derecho de la Universidad César Vallejo, campus Los Olivos, explica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo hace mención a la modificación del Código del Niño y Adolescente en el libro segundo del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, capítulo IV, del régimen para el adolescente que trabaja; el artículo 51,  respecto al ámbito de aplicación del régimen, hace mención a los adolescentes que laboran en forma dependiente, independiente, por cuenta ajena o trabajos que realicen en domicilios, excluyendo a aquellos que laboren como aprendices y practicantes, ya que estos últimos se rigen por ley especial, la cual sería la Ley de Modalidades Formativas Laborales. Cabe resaltar que ha habido una propuesta por parte del Ministerio de Trabajo de ser más exigentes en el cumplimiento de Ley 27337. Para ello, se propone modificar el artículo 51 sobre la edad del menor para acceder al trabajo al elevarla de 12 a 15 años como mínimo. ¿Qué papel cumple la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la sociedad? La OIT es la entidad máxima que regula convenios aplicables a los estados adscritos, comprende a gobiernos, empleadores y trabajadores con más de 187 países miembros, realiza normas en materia laboral que, al ser ratificadas por los gobiernos, se vuelven de obligatorio cumplimiento y la nación adscrita debe realizar la promulgación de normativa interna que lo garantice.  El papel que cumple la OIT en la sociedad es fomentar los derechos y obligaciones con los trabajadores, a través de normativas en materia laboral que puedan equilibrar la relación entre el trabajador, el empleador y el Estado. El Convenio 138 de la OIT establece que la edad mínima para trabajar no debe ser menor a la de su formación escolar, es decir 15 años, y procurar que no abandonen los estudios. Sin embargo, si existiera una institución en el país que regule y controle el trabajo del menor o este haya cumplido con sus estudios, será 14 años como mínimo siempre que se cuente con autorización y protección en el trabajo. ¿Bajo qué parámetros se permitirá trabajar a los menores de edad? Además de los parámetros ya establecidos en el Código del Niño y Adolescente, se solicitará un certificado médico y una constancia de estudios.
  1. Contar con autorización especial del Ministerio de Trabajo y que la labor no afecte física ni psicológicamente ni interfiera con sus estudios.
  2. Al modificarse la propuesta parlamentaria, se elevará la edad mínima para realizar labores (12 años de manera excepcional siempre y cuando no sean perjudiciales para su salud y no interfiera con sus estudios o 14 para otros tipos de trabajo) a 15 como edad mínima.
  3. Que se cuente con autorización de sus padres o tutores.
  4. No exceder las jornadas de 4 horas diarias a 24 semanales.
¿Tendrán algún tipo de beneficio laboral? El trabajo que realizarían es similar al de formación juvenil, de 16 a 24 años con escasa o nula experiencia laboral, por lo que se deberá ser empleado en una modalidad y horario escolar especial que permita a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio.  “En esa misma línea, los directores de los centros educativos pondrán atención para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores. Asimismo, se ratifican los derechos laborales como el descanso y beneficios sociales, así como la capacitación para el trabajo y acceder y representarse ante un proceso laboral justo”, concluyó la Dra. Castro.
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