La realidad es una fuente inagotable de hechos que los profesionales deben tomar en cuenta antes de emitir arriesgados argumentos, mas aún si en manos de quien se pronuncia está de por medio la representación del Estado.
Hace unos días, el pronunciamiento del congresista José Balcazar, tomando postura personal, avaló el matrimonio infantil con frases como “mientras no haya violencia, las relaciones sexuales tempranas más bien ayudan al futuro psicológico de la mujer”, etc. El congresista mencionado señaló argumentos que resultan ser las frases de quien se encuentra distante de una realidad que afecta a los menores de nuestro país. Lo dicho por Balcazar resulta ser solo el eco de una voz lejana, apartada de la realidad que afrontan adolescentes en nuestro entorno nacional.
El matrimonio infantil en el Perú, considerado como la unión en la cual uno o ambos cónyuges son menores de dieciocho años, ha sido catalogado como una violación de los derechos humanos en su integridad, recordemos que cuando la libertad sexual es tratada en ámbitos como el derecho penal, se establece una clara distinción con referencia a los menores de quienes se cautela la indemnidad sexual, precisando la falta de autodeterminación de la relaciones sexuales y la necesidad por parte del Estado de cautelar las etapas de un normal crecimiento de los adolescentes, en tanto se les impide decidir sobre sus cuerpo y vida, por peligros tales como embarazos precoces y altos niveles de deserción estudiantil, afectando con ello la propia existencia de los menores y limitando el propio desarrollo de un proyecto de vida.
En el ámbito internacional, principales entidades en la labor de cautela de los derechos humanos se han pronunciado respecto a la realidad del matrimonio infantil, estableciendo como características el nivel de arriesgada normalización que viene generándose con el matrimonio infantil. Según reportes estadísticos, más de 650 millones de mujeres y niñas han contraído matrimonio o entraron a uniones informales antes de contar con los dieciocho años. Aun cuando la promoción de los derechos humanos ha obtenido resultados favorables al lograr que el matrimonio infantil vaya disminuyendo lentamente, se necesita del esfuerzo y participación de la sociedad civil y entidades del Estado para confrontar los casos donde se requiere brindar más información sobre los niveles de afectación al proyecto de vida de quienes contraen uniones a tan temprana edad.
Cabe señalar que, a nivel de la comunidad global, la celebración de acuerdos internacionales ha generado resultados positivos frente a uniones realizadas a temprana edad. Así, mediante los acuerdos de derechos humanos tales como la Convención sobre los derechos del niño (CDN) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ha generado que en su mayoría los países ratifiquen los acuerdos y se orienten a la prohibición de las uniones o matrimonio infantil.
Abordando el ámbito nacional, información brindada por los principales medios de comunicación nos permiten conocer que más de cincuenta seis mil adolescentes entre los 12 a 17 años se encuentran unidas a hombres mayores. En nueve años se han registrado más de cuatro mil matrimonios infantiles siendo que 118 niñas, entre los 11 y 14 años, han establecido este tipo de uniones, alertándonos con esta realidad estadística y requiriendo una toma de postura por quienes abordan la realidad de los derechos humanos en nuestro país. En tanto, en el ámbito jurídico, se tiene que hasta el año 2018, por excepción los adolescentes podían casarse a partir de los 16 años con el consentimiento de uno de sus padres, incrementándose está posibilidad cuando el matrimonio llegó a admitirse a partir de los catorce años.
Sin embargo, actuales propuestas legislativas amparadas en la cautela de los derechos humanos fundamentales pretenden generar reformas. Y proyectos tales como la Ley 5871 intentan erradicar el matrimonio precoz y forzado de personas menores de dieciséis años. En tanto como se expresa en la opinión de autores de la propuesta legislativa, se pretende contrarrestar la afectación al proyecto de vida de los adolescentes a fin de no postergar sus estudios, ser víctimas de violencia de género y evitar embarazos precoces que puedan afectar la integridad propia de los sectores vulnerables.
Una verdadera toma de postura frente a estos hechos conlleva un compromiso por la defensa de los derechos fundamentales de derechos humanos, más aún si con los reportes estadísticos se tiene información sobre hechos atentatorios sobre los cuales el profesional de derecho renueva su labor orientadora en la sociedad. Frente a todo este panorama, es hora de actuar.
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